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OPINIÓN

Plan de gestión social

06 de julio de 2019

Canal de noticias de Asuntos Legales

Una serie de medidas han venido siendo adoptadas por el Gobierno y el Congreso, a fin de mejorar las oportunidades y los beneficios que perciben las regiones y las comunidades con ocasión del desarrollo de proyectos de minería e hidrocarburos. Se busca con ello mejorar las relaciones un poco tensas, que se han tenido en épocas recientes y, en especial, desde que el reparto de las regalías cambió, desmejorando la participación de las regiones productoras para repartir los ingresos de manera más equitativa, entre todos del departamentos y municipios del país. Ello causó que muchas regiones ya no quieran proyectos en su jurisdicción.

Entonces para mejorar esa situación, se han abierto nuevas posibilidades como obras por impuestos y obras por regalías, que pretenden que las empresas mineras y petroleras, asuman la responsabilidad de financiar obras que se requieren con urgencia en las regiones productoras, y luego descuenten el monto del valor de las mismas de su deuda con el Estado, a título de impuestos o regalías. Una idea que nació para beneficiar principalmente a zonas azotadas por la violencia, será ampliada a todas las regiones que lo requieran. Obviamente, se debe adelantar un trámite administrativo y someterse al seguimiento y control de los organismos competentes, para garantizar que se inviertan los dineros y además que sean en cantidad los mismos que se descontarán de las sumas debidas al Estado.

De otra parte, y concretamente en materia minera, desde la Ley 1753 de 2015 se incluyó una disposición que obliga a los concesionarios mineros a implementar un Plan de Gestión Social, cuyo contenido y alcance varía dependiendo de la producción del proyecto y la capacidad económica y técnica de su titular. Desde entonces se habían expedido dos resoluciones reglamentarias de la ley, y ya se expidió una tercera con el No.406 de 2019.

Se dice allí que el Plan de Gestión Social debe atender criterios de transparencia, respeto por los derechos humanos, enmarcado en la debida diligencia para las operaciones empresariales, de conformidad con las disposiciones de los principios rectores en empresas y Ddhh, los lineamientos de Ddhh del sector minero-energético, así como en la Estrategia Nacional de Ddhh y el Plan Nacional de Acción en Ddhh y empresas, y los derechos de las minorías étnicas reconocidas en la leyes y tratados internacionales. Se adoptan entonces otros y nuevos términos de referencia para la elaboración del citado plan. Se indica además que deberán tenerse en cuenta los objetivos del plan de desarrollo local y de los planes de desarrollo regional y nacional y los proyectos identificados como prioritarios para las comunidades del área de influencia del proyecto.

Aún cuando se reconoce la autonomía del concesionario minero en la construcción del plan, se le indica que como mínimo debe contener lo dispuesto en los términos de referencia adoptados mediante la citada resolución No. 406 de 2019. Como marco conceptual se dice que ese plan deberá estar acorde con el tamaño del proyecto, su área de influencia y el análisis de riesgo de los impactos sociales que generará en la zona. Dichos términos de referencia señalan además, que será necesario llevar a cabo una identificación de actores y grupos de interés del áreas de influencia del plan, una caracterización socio-económica del área de influencia del proyecto y una debida diligencia de los riesgos sociales, para diseñar medidas que logren identificar, prevenir, mitigar y atender los impactos sociales, además de incrementar las oportunidades y beneficios de la comunidad del área de influencia del proyecto, generados con su ejecución. Ojalá esto surta los efectos, buscados por las normas.

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