La situación por la que pasó el país durante el último “fenómeno de El Niño”, mostró que a pesar de los esfuerzos por garantizar un respaldo al sistema en caso de afectación de la generación hidráulica, no se dieron los resultados esperados y que el país, por muy poco, estuvo cerca de un racionamiento. Esto por supuesto abrió un gran debate sobre el cargo por confiabilidad, y la manera cómo los recursos recaudados vía tarifa habían sido invertidos por las empresas generadoras.
Como resultado de lo anterior el Gobierno Nacional ha visto la necesidad de acelerar el proceso de diversificación de la matriz energética del país. Partiendo del documento Creg 161 a través del cual se presentan las alternativas de incorporación a la generación de fuentes no convencionales de energías renovables, es necesario pasar al escenario de la construcción de la regulación especial y específica que señale cómo lograr tal incorporación. Es evidente la importancia que tiene garantizar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana y la protección al consumidor. Hoy continúan diciendo los empresarios, en especial los exportadores, que el costo de la energía en Colombia es una carga importante en sus costos que afecta su competitividad internacional, esto partiendo del supuesto que su suministro es confiable.
Por ello, resulta totalmente relevante mantener unas cifras ciertas sobre los niveles de consumo de energía asociados al crecimiento económico, y los costos que se estiman existen hoy para producirla con las diferentes fuentes, así como trabajar alrededor de corregir los problemas de eficiencia y regulatorios. De esta manera se podría incentivar el interés de inversionistas en participar en nuevas oportunidades de negocio, que puedan surgir de la generación de energía a partir de fuentes renovables. La ley 1715 de 2014 declaró la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía como un tema de utilidad pública e interés social.
Se han expedido además los Decretos 2492 de 2014 y 2143 de 2015, como desarrollos regulatorios. Así mismo, en los últimos días se publicó el Decreto 1543 de 2017 que reglamenta el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), para financiar programas de fuentes no convencionales de energía (Fnce) y gestión eficiente de la energía (GEE), que la Ley 1715 creo en 2014. Dicho fondo tiene previsto que puede recibir recursos públicos, privados y de organismos multilaterales e internacionales.
Todo ello resulta muy favorable, pero los expertos insisten en que la regulación sigue siendo insuficiente y que con la incorporación de las energías renovables a la matriz energética debe tenerse en cuenta que es necesario un equilibrio en el mercado para hacerlo competitivo, y por ende, que sería recomendable establecer cuotas de generación para que los inversionistas decidan en qué proyecto hacer su apuesta.
Es para todos claro que la altísima dependencia en la generación hidráulica, aun cuando tiene aspectos positivos como los relativos a la ausencia de impactos medioambientales, tiene también de malo el riesgo de falla en el sistema, sobre todo cuando el calentamiento global está mostrando sus peores efectos. La naturaleza ha venido demostrando su malestar, a través de los huracanes en el Caribe, los niveles de precipitaciones nunca vistos y, en otros momentos, de las sequías prolongadas, sin explicación aparente, ni antecedentes similares. Una economía en situación delicada como la nuestra, no resistiría perder su confiabilidad en el sistema de generación. El portafolio está abierto, para fortuna nuestra los recursos renovables y no renovables los tenemos, pero hay que actuar y pronto.
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