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OPINIÓN

‘Tatequieto’ a las redes sociales

23 de septiembre de 2019

Canal de noticias de Asuntos Legales

Después del reciente fallo de la Corte Constitucional, conocido ampliamente por la opinión pública la semana antepasada, el ejercicio de la libre expresión en redes sociales, especialmente en Twitter, fue redefinido. En otras palabras, a partir de ahora el alcance de los comentarios que contengan una carga de sátira u ofensa en contra de otra persona, podrán ser retirados por orden judicial. Esto en razón a que las redes sociales se han convertido en la cloaca pública, en la que todas las personas manifiestan sus frustraciones sin importar la afectación que puedan generar en la dignidad humana de otro individuo.

Con esta noticia parece que por fin se les puso freno a las redes sociales, pues ya no solo serán un canal de divulgación, sino que de ahora en adelante tendrán una vigilancia especial. Si bien en ellas está implícito un derecho como la libertad de difundir opiniones, es claro que ese derecho será susceptible de tener límites.

Esta decisión del alto tribunal también pone sobre la mesa el polémico e interminable debate entre la libre expresión sin censura frente a la protección al buen nombre y la dignidad humana.

En contexto, el magistrado José Fernando Reyes de la Corte Constitucional, señaló que: “existe un derecho a vivir sin afectaciones y sin ponderaciones (...) cuando exista una vulneración de derechos el juez podrá entrar a revisar y dar órdenes de eliminar los contenidos que afecten los derechos de las personas”. Igualmente, la magistrada Gloría Ortiz, manifestó: “no en toda pelea pueden intervenir los jueces. El caso tendrá relevancia constitucional por la magnitud del perjuicio que ocasione el comentario”.

Estas declaraciones coinciden con el sentir del fallo de la Corte Constitucional que, si bien no prohíbe o impone censuras al uso de las redes sociales como forma de divulgación, si establece reglas claras que, de no cumplirse, podrán ordenar el retiro de mensajes o publicaciones cuando estos afecten el buen nombre o la dignidad de la persona; asimismo se tendrá en cuenta el impacto de este tipo de contenidos y los prejuicios que ocasionen.

El insulto como derecho

Dicen que cualquier persona le asiste el derecho a insultar como expresión de su libertad de expresión; sin embargo, hay unas excepciones por ley que no se pueden obviar, como son el respeto por los derechos de los demás, la protección de la seguridad nacional, del orden público o de la salud o moral públicas, y a la defensa de principios y valores democráticos que proscriben ciertos contenidos considerados prohibidos, como la pornografía infantil, la instigación pública y directa al genocidio, la propaganda de la guerra y la apología del odio, la violencia y el delito.

En conclusión, insultar no es un derecho sino una concreción de la libertad de expresión que si es mal usado puede menoscabar la integridad e imagen de una persona.

¿Qué se puede hacer?

Para responder a esta polémica y evitar que con esta decisión se afecte la libertad de expresión de quien son usuarios permanentes de las redes sociales, se deben tener en cuenta los siguientes tres criterios.
Primero, renunciar al anonimato para darle un trato ético al uso de estos canales.

Segundo, democratizar las redes sociales para permitir que todos y todas puedan divulgar y opinar dentro del respeto al otro.

Y tercero, si bien el derecho a insultar permitiría que todos fuéramos víctimas, pero también potenciales victimarios, por ello debemos entender que el uso de las redes debe hacerse de manera responsable.

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