La Dian publicó, el pasado el 3 de diciembre, un proyecto de decreto que podría cambiar los agentes de retención en pagos a entidades sujetas a tributación en Colombia por presencia económica significativa (PES).
¿Cuáles son los mecanismos de pago vigentes para contribuyentes sujetos a tributación en Colombia por PES?
Según la Ley 2277 de 2022, las personas no residentes con PES en Colombia están sujetas a retención en la fuente del 10% sobre el valor total del pago.
Alternativamente, pueden presentar una declaración del impuesto sobre la renta y pagar una tarifa del 3% sobre los ingresos brutos obtenidos de usuarios ubicados en Colombia. Quienes opten por esta alternativa deben realizar pagos bimestrales equivalentes al 2% de los ingresos brutos percibidos en cada periodo. Dichos pagos se descontarán del impuesto determinado en la declaración anual.
¿Cuáles son los cambios propuestos en el proyecto de decreto?
El proyecto busca establecer un sistema más eficiente para la retención en la fuente por PES, asignando esta obligación al contribuyente colombiano con mayor acceso a la información del contribuyente extranjero sujeto a tributación por PES.
De expedirse el proyecto sin modificaciones, estarían obligados a practicar retenciones las entidades que desarrollen el contrato de adquirencia y los operadores de interfaces digitales mediante los cuales interactúan los usuarios con el contribuyente con PES. Asimismo, se prioriza a los proveedores de servicios de pago, al considerarse que poseen mejor información sobre el beneficiario, y se excluyen las franquicias de tarjetas de crédito o débito, ya que no tienen relación comercial directa con los clientes finales.
¿Cómo quedaría el orden de prelación de agentes de retención?
El proyecto modifica el orden de prelación para pagos gravados por PES:
1. Entidades públicas, fondos de inversión, fondos de pensiones, consorcios, uniones temporales, personas jurídicas o naturales y demás contribuyentes obligados a practicar retención.
2. Proveedores de servicios de pago operando en Colombia.
3. Operadores de interfaces digitales con presencia local.
4. Adquirentes con relación con el proveedor con PES o con el proveedor de servicios de pago extranjero.
5. Entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito.
6. Proveedores de productos financieros en pagos por medios distintos a tarjetas.
7. Recaudadores de efectivo a cargo de terceros.
8. Vendedores de tarjetas prepago.
9. Otros designados por la Dian.
El orden aplica de forma descendente, avanzando al siguiente nivel solo si el agente correspondiente no está domiciliado en Colombia.
¿Cuándo es el inicio de obligaciones para contribuyentes con declaración voluntaria?
El proyecto aclara que los contribuyentes inscritos en el RUT que opten por declarar renta deberán realizar pagos bimestrales del impuesto a partir del bimestre siguiente a su inscripción.
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