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OPINIÓN

Acciones con diferente valor nominal en las SAS

29 de diciembre de 2020

Alejandro Restrepo Carmona

Asociado Senior de Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
Canal de noticias de Asuntos Legales

Una de las grandes ventajas de las sociedades por acciones simplificadas (“SAS”) es su estructura flexible de capital. Así, por ejemplo, la suscripción y el pago de acciones en las SAS no están sujetos a las restricciones del Código de Comercio. Además, en las SAS es posible emitir clases de acciones diferentes de las que se encuentran reguladas en la legislación comercial. Es decir, hay una amplia libertad contractual para regular en los estatutos los derechos políticos y económicos inherentes a las acciones. Ahora bien, ¿cuáles son los límites de dicha flexibilidad? ¿Es posible, por ejemplo, emitir acciones con diferente valor nominal? De ser así, ¿tienen que ser clases de acciones con distintos derechos políticos y económicos?

El límite más claro a la estructura de capital de la SAS es la obligación de pagar el capital dentro de los dos años siguientes a su suscripción. Ahora bien, frente a la posibilidad de emitir acciones con diferente valor nominal, la Ley 1258 de 2008 (“Ley SAS") guarda silencio. La única referencia a este asunto en la Ley SAS se encuentra en el numeral 6 del artículo 5 en el cual se establece que el documento de constitución de las SAS deberá incluir el valor nominal (en singular) de las acciones representativas del capital. Esta referencia ha suscitado un interesante debate.

En el año 2013, la SuperSociedades (Oficio 220-053155) estableció que no era viable en una SAS emitir acciones con diferente valor nominal. Esto, con base en una interpretación literal del artículo 5 de la Ley SAS sobre la redacción en singular en la referencia al valor nominal. Adicionalmente, la SuperSociedades mencionó que una multiplicidad de valores nominales evitaría tener certeza sobre los derechos y obligaciones de los accionistas.

Por fortuna, a partir del año 2018, la Supersociedades (Oficio 100-013596 y 220-102443) cambió radicalmente su posición para establecer que sí es viable emitir acciones con diferente valor nominal. Lo anterior, pues en la medida que la Ley SAS no prohíbe expresamente esta posibilidad, debe primar la autonomía contractual. Además, se establece que la emisión de acciones con distintos valores nominales no afecta de manera alguna la certeza sobre los derechos de los accionistas. Ahora, para evitar cualquier confusión en cuanto a tal asunto, los accionistas tendrán la carga de regular los derechos políticos y económicos de las acciones con distinto valor nominal. La SuperSociedades va más allá y establece que dentro de una misma clase de acciones podrán emitirse acciones con diferente valor nominal, ya que lo que distingue las clases de acciones son los derechos inherentes a las mismas y no la diferencia en su valor nominal. En conclusión, la estructura flexible de capital de la SAS permite la emisión de acciones con diferente valor nominal, incluso cuando sean acciones de la misma clase.

Esta posición de la Supersociedades representa un gran avance en cuanto a la libertad de configuración que caracteriza a la SAS. Adicionalmente, la posibilidad de contar con acciones de diferente valor nominal permite, entre otras cosas, crear eficientes mecanismos de capitalización que pueden ser de gran utilidad en la financiación de emprendimientos y/o en transacciones de M&A que involucren emisiones primarias.

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