Ahora bien, el gobierno expidió el Decreto 119 de 2017 que modifica el régimen general de la inversión extranjera. A diferencia del efecto que genera el régimen anterior, la nueva norma busca promover un marco jurídico cierto y atractivo para el inversionista extranjero. Si bien aún está pendiente su reglamentación, en la práctica, uno de sus propósitos es eliminar sanciones aplicables a hechos que hoy en día suponen una infracción cambiaria.
Cambios del Decreto
El Decreto busca simplificar procesos ante las autoridades. Uno de los cambios más significativos es la modificación del esquema de registro de las inversiones extranjeras. Se eliminan los plazos y modalidades que existían para realizar el registro. Además, todo inversionista extranjero que deba registrarse ante las autoridades tributarias, o que deba cumplir con la obligación de presentar alguna declaración tributaria, deberá contar con un apoderado en Colombia para efectos tributarios y cambiarios.
Efectos del Decreto frente a la facultad sancionatoria de la Superintendencia
Antes, un inversionista extranjero tenía 12 meses para registrar sus inversiones en el Banco de la República y debía clasificarlas dentro de alguna de las siguientes modalidades: importación de divisas, de bienes tangibles o en especie al capital de una empresa, sumas con derecho a giro u operaciones de crédito destinadas a la adquisición de acciones en el mercado público de valores. El nuevo Decreto elimina dicho plazo y la obligación de clasificar la inversión dentro de alguna de las modalidades, por lo que se infiere que las sanciones atadas a estos requisitos, también desaparecen. Si bien el registro todavía es necesario para exigir los derechos cambiarios sobre las inversiones, el reporte ya no debe realizarse en un plazo determinado.
Ahora bien, para el caso de cambios en los titulares, destinación o empresa receptora, así como en la cancelación de las inversiones, se estableció un plazo de 6 meses a partir del momento en que se realice el cambio o cancelación. Por lo anterior, se mantienen las sanciones por extemporaneidad en los registros que se presenten por fuera de este término.
Consideraciones finales
El Decreto no elimina ni deja sin efecto la facultad sancionatoria de la Superintendencia. Tampoco promueve la opción del allanamiento ni otorga certeza respecto de las circunstancias que rodean la graduación de la multa. Sin embargo, sí reduce el margen de hechos que suponen una infracción cambiaria, ofreciendo un marco jurídico atractivo para el inversionista. Lo anterior generará mayor eficiencia en la gestión administrativa, y posiblemente conllevará a que la potestad de la Superintendencia de imponer elevadas multas, no entorpezca la preferencia del inversionista por su incursión en otros mercados.
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