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OPINIÓN

Intervención a la CREG

23 de febrero de 2023

Alvaro Josué Yáñez Alsina

Socio CMS Rodríguez-Azuero
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 16 de febrero el presidente de la República concretó su intención de “intervenir” a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), reasumiendo funciones que, de acuerdo con la estructura concebida en la Constitución del 91, originalmente están en cabeza de la presidencia.

Recordemos que la CREG nació como una medida para contrarrestar las causas y los efectos de la crisis energética de 1992 y 1993. El sistema eléctrico adolecía de baja cobertura, problemas administrativos de las empresas prestadoras y una deuda acumulada sin perspectivas de solución. Se necesitaba un ente técnico, que, aun haciendo parte de la rama ejecutiva, gozara de independencia para regular y velar por una libre y sana competencia.

La Ley 142 de 1994 concibió la CREG como una unidad administrativa especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Hoy los resultados son elocuentes: más del 95% del país tiene cobertura del servicio de energía eléctrica, la confiabilidad del sistema es del 99%, y desde los 90 no hemos vuelto a vivir un racionamiento. De hecho, Colombia se destaca ahora como un exportador de energía en la región.

El fin perseguido con la intervención, según el ejecutivo, es lograr una disminución en las tarifas de energía eléctrica que pagan los ciudadanos. Aunque la finalidad parece loable, sobre todo a una ciudadanía que soporta las inclemencias de una inflación desbordada, esta iniciativa suscita serios cuestionamientos.

La primera duda tiene que ver con la necesidad de la medida. La CREG no se encuentra separada del ejecutivo, de hecho, en sus decisiones participan directamente los ministros de Minas y Energía, Hacienda y el director del DNP, además del papel de la presidencia en la elección de los comisionados. Intervenir a la CREG revela la dificultad del gobierno para dialogar, convencer y avanzar en la implementación de políticas, incluso con entes adscritos a sus propios ministerios.

Otro cuestionamiento es el verdadero alcance del Decreto. El texto de la norma señala que el presidente reasume las “funciones de carácter general” delegadas a la CREG, y que tal Comisión continuará “expidiendo los actos administrativos de carácter particular que ejercen (sic) a la fecha”. La amplitud y ambigüedad de la disposición genera más dudas que certezas, lo que en nada contribuye a la estabilidad y seguridad que se requiere. Aunque la estructura actual puede requerir ciertos ajustes, los resultados demostrados en temas de cobertura, confiabilidad y seguridad sugieren que tales ajustes se hagan con precisión quirúrgica, criterio técnico, y no con simple ánimo reformista.

Finalmente existe un interrogante frente a los efectos de la intervención. Muchos expertos llaman la atención sobre el resultado de la toma de decisiones movidas por temas políticos antes que por razones técnicas. En últimas, la conformación de las tarifas responde a una realidad técnica y económica; alejarse de la ortodoxia podría impactar directamente en términos de cobertura, seguridad, e incluso, en el costo, pues la falta de reglas estables, transparentes e independientes tiene un efecto directo sobre los potenciales inversionistas y la manera de estructurar sus proyectos.

El impacto de la intención del gobierno hace surgir dudas que aconsejan mucha prudencia. Debe evitarse a toda costa una crisis en la prestación de los servicios públicos, en un escenario de dificultades económicas.

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