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OPINIÓN

Consulta Pública-restricción a proyectos mineros

31 de julio de 2013

Ana María Castro

& Abogados Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con la realización de la consulta popular, el 28 de julio pasado, en el municipio de Piedras, Tolima y la solicitud del cabildo abierto, sobre procesos megamineros en el municipio de Pijao, Quindío, vuelven a hacerse evidentes las múltiples restricciones que tienen las empresas mineras en el territorio colombiano para desarrollar actividades extractivas.

Los impedimentos, no solo tiene su origen en restricciones de tipo ambiental, sino ahora también, barreras con las autoridades locales y la comunidad, que han hecho uso de los mecanismos de participación popular, para ordenar el subsuelo y apropiarse de funciones que no les fueron otorgadas por el Gobierno Nacional, ni por la ley. ¿Cuál ha sido el factor que ha influido para que la población considere que puede intervenir en el desarrollo de proyectos mineros a realizarse en el territorio colombiano?
La indefinición de una ley de consulta previa en Colombia, unido a las interpretaciones que  sobre ella realiza la Corte Constitucional, en pro de la protección de los derechos fundamentales, ha tergiversado el objetivo fundamental del mecanismo de participación, creado para la socialización de proyectos que pueden afectar a comunidades afrodescendientes o raizales. 
Estos fallos se ha interpretado de manera errónea por la población que considera, pueden influir en la ejecución de proyectos mineros, utilizando como instrumento  las consultas populares y los cabildos abiertos, que si bien son legales para la participación de la comunidad, no son los instrumentos idóneos para limitar la realización de actividades mineras, ya que solo el Gobierno puede decidir sobre la ejecución de proyectos mineros en los municipios, soportado en el Decreto 934 aprobado el pasado mes de mayo, por la Agencia Nacional de Minería, el cual inhabilita a los mandatarios locales para prohibir la minería en sus regiones. 
Según los promotores de la consulta previa realizada en el municipio de Piedras, que rechazó la realización de actividades mineras en la zona, por parte de la multinacional Anglogold Ashanti, el Consejo Municipal debe proferir un acuerdo acogiendo la decisión popular, o en su defecto el Alcalde deberá hacerlo por Decreto. Como es lógico, las autoridades del orden nacional se han pronunciado sobre el asunto. La Procuraduría advirtió que se podría estar incurriendo en extralimitación de funciones, ya que solo el Gobierno Nacional puede decidir sobre la realización de proyectos mineros en los municipios. 
Así mismo, la ANLA, ha establecido que “no es la población a través de una iniciativa como la planteada, la que decide si en su territorio se pueden o no desarrollar proyectos mineros, esa competencia por mandato constitucional y legal, esta en cabeza de las autoridades mineras y ambientales”, sin embargo, la población ha manifestado que el Decreto no es superior a la decisión que ha tomado el constituyente primario, a través de los mecanismos de participación ciudadana de consulta popular, establecido en la Constitución Política. Con lo anterior, no es claro si los resultados de las consultas populares o los cabildos abiertos son de obligatorio cumplimiento, la ley colombiana indica que únicamente la Nación puede disponer del uso del subsuelo y sus recursos naturales, pero sin duda este tipo de manifestaciones promueve el debate sobre que ocurrirá con los proyectos mineros desarrollados en el territorio nacional, que además de las restricciones de carácter ambiental, se le suman limitaciones de carácter local, por la incorrecta aplicación de los mecanismos de participación popular, que mas que promover una participación ciudadana, limitan el desarrollo del país. 

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