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Marcas

Blush-Bar frenó la marca Pink Rose We Believe In The Power Of Girls en Superindustria

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su análisis, dijo que las marcas presentaban similitud y riesgo de confusión

18 de septiembre de 2024

Laura Cuevas Sánchez

Signo Opositor

Signo Solicitante


Blush - Bar
Canal de noticias de Asuntos Legales

Katherine Hoyos Franco se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Pink Rose We Believe In The Power Of Girls para distinguir productos de las clases 3, 14, 18 y 25 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales hacen referencia a kits de cosméticos que comprenden principalmente máscara de pestañas, joyas, artículos de equipaje y ropa para mujeres.

Luego de la solicitud, Blush-Bar S.A.S presentó oposición ante todas las clases en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La parte opositora argumentó que la marca solicitada es una marca mixta, en la que el componente distintivo es la denominación Pink, complementada con el lema explicativo “Rose We Believe In The Power Of Girls”. Esta marca, dijeron, busca diferenciarse de las marcas opositoras al ofrecer el mismo tipo de productos y servicios, y facilitará que los consumidores asocien los productos con el mismo origen empresarial, reconocido en el ámbito de cosméticos y perfumería.

Por su parte, la parte solicitante dijo que “luego de un primer impacto visual, se puede evidenciar que los signos en controversia no generan una visión en conjunto similar en razón a que la marca solicitada cuenta con expresiones adicionales y diferentes, además de contener trazos, figuras, colores y tipografía diferentes de los contenidos en los signos previamente registrados, elementos fundamentales que dotan de distintividad al conjunto marcario, permitiendo su diferenciación de los signos opositores y de los demás signos del mercado y los consumidores en general”.

La Superintendencia de Industria y Comercio dijo que “esta dirección encuentra coincidencias entre los productos que fabrica y comercializa el titular del registro preliminarmente concedido por la entidad, y los que busca introducir en el mercado el solicitante, pues no solo son semejantes sino que existe identidad entre ellos. Véase cómo el signo solicitado pretende la identificación de “ropa” en todas sus variedades (interior y exterior); por su parte, la marca previa distingue: “prendas de vestir”.

LOS CONTRASTES

  • Camilo Villa Fundador de Singular Legal

    “No estoy de acuerdo con la resolución, ya que creo que el uso común otorga suficiente facultad distintiva a la expresión solicitada para que se le conceda como marca”.

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