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OPINIÓN

Modificación de licencias para proyectos Pine

07 de diciembre de 2015

Ana María Castro

& Abogados Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El nuevo decreto establece en primera instancia que “la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (Ciipe) cuyo objetivo es la coordinación y orientación de las funciones de las entidades públicas en relación a los proyectos Pine, definirá los lineamientos para la coordinación y planeación integral de estos proyectos, su validación y la manera como esta será informada a las Autoridades Ambientales competentes”.

 A su vez incluye dentro de la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), la obtención y modificación, no solo de licencias ambientales sino también la obtención, modificación de los permisos especiales, sea que se encuentren en trámite ante las Corporaciones Autónomas Regionales o  que a la fecha no se haya presentado la solicitud, es decir que los trámites ya existentes, si pertenecen a un proyecto Pine, podrán cambiar de autoridad competente para su aprobación, modificación o renovación.  Dichas actuaciones no podrán fragmentarse y deberán ser tramitadas en forma integral y exclusiva por la Anla con base en algunos criterios:  (i). Los proyectos, obras o actividades que no han iniciado trámite administrativo de licencia ante las CAR o algún permiso especial para el aprovechamiento y/o la afectación de  los recursos naturales renovables, los cuales son competencia de la Anla. 

(ii). En caso de que el titular pretenda modificar una licencia o permiso, deberá presentarla a la Anla, quien le pedirá a la corporación que manejaba el trámite, la remisión del expediente.

(iii).  En el caso de los proyectos que cuentan con licencia ambiental o permisos especiales, que se encuentran tramitando la modificación de dichas autorizaciones y que opten por presentar desistimiento del trámite, la Car deberá remitir el expediente en el estado en el que se encuentre a Anla, contando con un plazo de 15 días siguientes a la presentación del escrito de desistimiento por parte del beneficiario y se avocará conocimiento del expediente. 

(iv). Los proyectos que se encuentran tramitando licencia o permisos ante las autoridades regionales, podrán presentar desistimiento del mismo, y volver a realizar su solicitud ante la Anla, desde el momento en que se radique el desistimiento. 

Es de esta manera que el Ministerio de Ambiente como generador de la Política Pública ambiental, decidió agilizar los trámites para los proyectos de interés nacional que a pesar de todas las criticas, traen notables beneficios para el país, en este sentido, y para este tipo de proyectos, las CAR únicamente quedan con las competencias para levantamiento de veda y sustracciones de reservas forestales que sean de su competencia y a su vez serán las encargadas de recaudar las tasas retributivas, compensatorias y por uso de agua que se ocasionen por las actividades que generen impacto en el área de su jurisdicción.

Con el nuevo decreto y el cambio de autoridades ambientales competentes, se abre una ventana para que los proyectos Pine, tengan una posibilidad de desarrollo, que favorezca a todos sectores y a las comunidades en general, pues de estos depende, en gran parte, el desarrollo industrial y energético del país.

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