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OPINIÓN

Nueva realinderación de la cuenca alta del Rio Bogotá

18 de febrero de 2014

Ana María Castro

& Abogados Asociados
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El pasado mes de enero, mediante la Resolución 138 del 31 de enero de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizó la nueva realinderación de la Reserva Forestal Protectora-Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, remplazando así la Resolución 755 de 2012.

En el marco del proceso de realinderación se conformó un Comité de Seguimiento entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la Corporación Autónoma Regional del Guavio, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Gobernación de Cundinamarca. La realización del estudio técnico estuvo dirigido por el Instituto Alexander Von Humboldt, con la participación de las Administraciones Municipales y los Gremios del Sector Productivo.

El cuanto a la realinderación, el área de reserva forestal fue reducida en 62% aproximadamente, ya que se identificaron otras áreas protegidas: las áreas declaradas como Parque Nacional Natural, Reservas Forestales, Reservas Forestales Protectoras Productoras y Distritos de Manejo Integrado. Así se despejo el panorama con el fin de evitar la superposición de áreas de reserva. En este sentido la reducción fue de 16,67%, que corresponde a 40.868 hectáreas. 

De igual forma se identificaron las áreas que atendiendo a las condiciones actuales, por los procesos de ocupación del territorio y por no tener relación con el régimen de usos de la reserva, debían ser excluidas, ya que además, no contenían valores representativos ni funcionales frente a los objetivos de conservación, reduciendo así la reserva en 110.190 hectáreas, es decir 44,94%. 

Como actividades permitidas dentro del área de reserva, que según el Ministerio no ponen en riesgo el efecto protector, se encuentran el manejo y aprovechamiento forestal, infraestructura y equipamientos básicos y usos agropecuarios, así como también las actividades establecidas en la Resolución 1527 de 2012. 

Dichas actividades deben cumplir con unos lineamientos generales para cada una de las materias, relacionadas especialmente con el manejo y aprovechamiento forestal, la construcción, mantenimiento  de infraestructura y equipamiento de servicios básicos para los pobladores rurales, y el desarrollo de actividades agropecuarias, enfocadas a garantizar que las mismas se realicen en condiciones aptas para su desarrollo. Es de esperar que se controle así el crecimiento de la frontera agrícola en zonas de especial importancia ecológica.

Así las cosas, la reserva forestal, quedo constituida con una extensión de 94.161 hectáreas aproximadamente y definida en 16 sectores con unos polígonos de área determinados. 

Es importante resaltar, que la nueva realideración, además de establecer las actividades que pueden ejecutarse en la cuenca, prohibe expresamente el desarrollo de actividades de exploración y explotación mineras. Por lo tanto, para aquellos títulos que se encuentren dentro de la nueva realinderación y cuenten con las respectivas autorizaciones minero-ambientales, las autoridades ambientales deberán imponerles un Plan de Manejo Recuperación y Restauración Ambiental, con el fin de restaurar y recuperar las áreas afectadas, tendiendo a su cierre y abandono. Y para aquellos títulos que cuenten en el momento con un Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental, se le exigirá ajustar el instrumento, con el fin de garantizar el efecto protector de las áreas no intervenidas y la recuperación y restauración de las demás. 

A pesar de que la nueva realinderación prohibe de realización de actividades mineras en la reserva, nada se dijo acerca de la posibilidad de realizar sustracciones de áreas para el desarrollo de estas actividades dentro de la misma, como si la reserva fuere exclusivamente protectora.

La Resolución 1526 de 2012, estableció el procedimiento mediante el cual podía realizarse, en reservas forestales protectoras-productoras, solicitudes de sustracción, en las cuales se incluía la ejecución de proyectos mineros. Hoy en día cursan en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible varios de estos trámites, por lo tanto ¿qué ocurrirá con los trámites de sustracción cuyas áreas quedaron dentro de los polígonos establecidos en la realinderación de la reserva, si ésta omitió la existencia de dicha posibilidad jurídica? ¿Quedarán prohibidas las solicitudes de sustracción con la nueva realideración y serán negados los trámites existentes?, o por el contrario ¿es posible que dichas solicitudes sigan en curso y sean aprobadas?. 

Por el momento habrá que esperar a que el Ministerio realice la revisión de los trámites y teniendo en cuenta los nuevos polígonos, compare y tome las correspondientes decisiones, considerando además, que la nueva realideración es determinante ambiental con las implicaciones que ello tiene, para la definición de las áreas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá, que todavía se encuentran pendientes de definir por parte del Ministerio de Ambiente.

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