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OPINIÓN

¿Qué pasó con la reforma al POT de Bogotá?

03 de septiembre de 2013

Ana María Castro

& Abogados Asociados
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Haciendo caso omiso a los debates surtidos en el Concejo de Bogotá y la decisión tomada por el cabildo, de negar el proyecto en la Comisión del Plan el pasado 7 de junio, el Señor Alcalde de Bogotá, decidió expedir el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) por decreto, apoyándose en una particular interpretación del artículo 12 de la Ley 810 de 2003, desconociendo la ley y los precedentes sobre la materia.

Y es que la Alcaldía de Bogotá no comprendió que el proyecto no cumplía con las condiciones impuestas por la ley para su modificación, por tratarse de una reforma de tipo estructural y no excepcional, que además, no contaba con los estudios técnico-jurídicos necesarios que apoyaran la modificación y mucho menos podía materializarse en el territorio, tal como fue debatido en el Concejo de Bogotá. Por el contrario, considero viable la expedición de “la reforma” argumentando que la Ley 810 establece que, cuando el Concejo no aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial, el Alcalde lo puede adoptar por decreto. 
Evidentemente el Concejo no aprobó las modificaciones propuestas al POT, pues el proyecto fue negado en la Comisión del Plan, es decir, si hubo pronunciamiento por parte del cabildo, ya que la ponencia negativa presentada por el concejal Miguel Uribe Turbay, tuvo nueve votos a favor y seis en contra. 
Por tanto la decisión del Alcalde Petro podría afrontar problemas de ilegalidad, si se tiene en cuenta que el Concejo tomo una decisión negativa frente a la iniciativa, más aún, cuando existe una sentencia del Concejo de Estado del 11 de febrero de 2010, que reitera que los alcaldes solo pueden adoptar los planes de ordenamiento territorial por decreto, si el Concejo no adopta alguna decisión durante los noventa (90) días, luego de presentado el proyecto por la administración.
Sobre la decisión, no se hicieron esperar los pronunciamientos de los organismos de control. En concepto de la Veeduría Distrital, Petro se habría extralimitado en sus funciones y la Contraloría afirmo que  lo expedido es un POT nuevo y no una modificación del anterior, lo cual solo podría hacerse hasta el año 2016.
También se conoció la carta enviada por el Procurador General de la Nación al mandatario, en la que le dejó claro los riesgos legales que tendría la aprobación de la modificación del POT por decreto, e invitó a la Administración Distrital “en aras de salvaguardar el orden jurídico y el patrimonio público, a reflexionar si dentro del escenario actual el Alcalde cuenta con la facultad de adoptar el POT por decreto”, cosa que por lo visto no tuvo en cuenta el actual alcalde de la capital.
Así mismo en la carta se citan la sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío, que recuerda que los alcaldes están facultados para tomar esa medida, si los concejos no se pronuncian frente al proyecto, luego de 90 días de haber sido radicado y la mencionada sentencia del Concejo de Estado, que difiere de la interpretación dada por Petro, al artículo 12 de la Ley 810 de 2003.
El rechazo a la decisión, no solo provino de los órganos de control, la Concejal María Victoria Vargas, le recordó al alcalde que los Exalcaldes Enrique Peñalosa y Antanas Mockus, si bien  expidieron sus respectivos POT por decreto, lo hicieron porque “el Concejo no se pronunció. Hoy la situación es distinta, pues el cabildo sí tomo una decisión al respecto”.
Sin embargo, el rechazo decisivo, provino del Gobierno Nacional, a través del Ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao, quien considera que la decisión del alcalde es ilegal, contraría mandatos nacionales y anunció que demandará el decreto, por crear inseguridad jurídica y elevar los costos y tramites de la construcción. 
Lo cierto es que en los 28 meses que le restan a la administración, y mientras se decida la legalidad del POT adoptado, los organismos de control consideran que el decreto expedido por el alcalde, regirá hasta cuando una orden judicial lo suspenda, o tal como lo expresa la Concejal Angela Lozano “no es difícil anticipar que una nueva administración, con refrescado escenario político y la comodidad legal que le permita hacer ya no una modificación excepcional, sino una revisión estructural, lo hará, derogando el recién expedido decreto(…)” 
Se esperan entonces las demandas anunciadas y la decisión que sobre estas se profieran, mientras tanto Bogotá se regirá por el nuevo decreto expedido por el alcalde, pese a los múltiples perjuicios que causará a los ciudadanos e industriales del país. 

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