De conformidad con el actual artículo 200 de la normatividad mercantil los administradores responden solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa le causen a la sociedad, a los socios o a terceros; a lo que se suma que las estipulaciones del contrato social ( la jurisprudencia ha entendido que no son únicamente las cláusulas contenidas en los Estatutos Sociales) que tiendan a absolver a los administradores de responsabilidad o a limitarla a determinados importes se entenderán por no escritas.
En ese sentido, los acuerdos de indemnidad pactados entre la sociedad y los administradores no se encuentran permitidos según las reglas del ordenamiento jurídico vigente. No obstante, de aprobarse el mencionado proyecto de ley, dicha prohibición pasará a la historia dando lugar a la aplicación del postulado de la autonomía de la voluntad privada en esta materia.
La regulación de la responsabilidad de los administradores sociales podrá ser objeto entonces de disposición por parte de los particulares incluyendo, en esa medida, la viabilidad de pactar mecanismos de protección que de cierta manera, y atendiendo a las necesidades empresariales, “blinden” a los gestores sociales de las consecuencias patrimoniales adversas que puedan llegar a sufrir con ocasión del ejercicio de sus funciones.
Dentro de los citados mecanismos de protección, sobresale particularmente la posibilidad de tomar Pólizas de Responsabilidad Civil de Directores y Administradores, más conocidas en el ámbito local e internacional como pólizas D&O.
Las pólizas D&O que actualmente se comercializan en nuestro país únicamente y, en razón de la prohibición contemplada en el artículo 200 del Código de Comercio, incluyen lo que en el mercado mundial de seguros se denomina como “A-side coverage”, es decir, el amparo destinado a proteger a los Administradores de las consecuencias económicas negativas que se vean obligados a enfrentar respecto de terceros como consecuencia de las reclamaciones presentadas por éstos contra aquellos por los perjuicios ocasionados en el ejercicio de las funciones como administrador.
Sin embargo, de convertirse en realidad la reforma propuesta mediante el referido proyecto de ley, las pólizas D&O en el mercado de seguros colombiano también podrán ofrecer el internacionalmente conocido “B-side coverage”, amparo destinado a reembolsar a la sociedad los pagos que haya efectuado en nombre de sus administradores por los perjuicios causados por éstos a terceros en el ejercicio de sus respectivas funciones sociales.
Así las cosas y confiando en que el texto final aprobado no sea modificado, el mercado asegurador colombiano gozará de una oportunidad sin igual para ponerse a tono con las tendencias internacionales que rigen las pólizas D&O y que han sido acogidas de tiempo atrás, con innegable sentido práctico, en otras latitudes.
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