A pesar de que las nuevas administraciones regionales apenas están terminando su primer año de Gobierno, ya hay grupos ciudadanos organizando procesos de revocatoria contra sus nuevos gobernantes. ¿Cuáles son los desafíos legales que tienen las iniciativas ciudadanas en Colombia para poder llevar a cabo el proceso de revocatoria? ¿Por qué se ha considerado necesario modificar ciertos aspectos jurídicos con respecto a las revocatorias?
Desde la existencia de la Ley 134 de 1994 se han iniciado más de 100 ejercicios de revocatoria y solamente en un caso se logró el objetivo cuando se revocó al entonces alcalde de Tasco, Boyacá en 2018. Esta realidad demuestra lo difícil que es tener éxito con una revocatoria en Colombia. El artículo 2º de nuestra constitución habla de los fines esenciales del Estado, y uno de sus fines es: “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”. Surge entonces la pregunta, si las iniciativas ciudadanas realmente no tuvieron la fuerza suficiente, o si hay elementos legales que pueden perjudicar el éxito de las revocatorias.
La misma Corte Constitucional en la sentencia SU-077 de 2018 advirtió ante el Congreso de la República sobre la necesidad de regular la revocatoria como instrumento de participación ciudadana. Con esta sentencia la Corte Constitucional en su momento se pronunció sobre el proceso de revocatoria en contra de la alcaldía de Enrique Peñalosa, y entre otras cosas, resaltó el deber estatal de garantizar los derechos fundamentales de los comités promotores. En este sentido la Corte pidió que en el Congreso adopte “las disposiciones estatutarias que aseguren la eficacia de los derechos fundamentales”.
Como respuesta a la sentencia de la Corte, el congresista Héctor Vergara radicó un proyecto de ley estatutaria que busca modificar mecanismos para hacer la revocatoria más eficiente. Un punto clave del proyecto del Ley Estatutaria 218 de 2020 tiene que ver con los motivos de la revocatoria. Por el momento solamente es posible iniciar una revocatoria argumentando que el mandatario no cumplió con elementos de sus planes de desarrollo, sin embargo, los mandatarios a menudo saben protegerse jurídicamente ante estas denuncias. Por este motivo el proyecto de ley apunta a un cambio que permite que las revocatorias se puedan iniciar también por otros motivos que tienen que ver con el incumplimiento de las obligaciones generales de un alcalde o gobernador.
La revocatoria es un mecanismo de democracia directa y en las ciencias políticas son clasificadas como mecanismo que tiene su origen en la ciudadanía, es decir, se convoca “desde abajo” mientras que los plebiscitos o referendos nacen por iniciativas de políticos o partidos ya elegidos. Tradicionalmente los referendos o plebiscitos suelen tener más éxito que las revocatorias. Los mecanismos de la democracia cumplen con la función de contrarrestar la democracia representativa y permite que la sociedad civil juega un papel más relevante en las decisiones que se toman “desde arriba”, por eso se puede afirmar que figuras como la revocatoria representan el ethos democrático.
Colombia es una de las democracias más antiguas del mundo y no le debemos temer a las modificaciones que buscan promocionar el ethos democrático. Mecanismos que facilitan los procesos de una revocatoria, fortalecen la democracia, la inclusión social, y el bien común.
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