22 de diciembre de 2024
Suscribirse


22 de diciembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Los directores técnicos

22 de agosto de 2023

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

En lo que va de campeonato colombiano, en el segundo semestre varios directores técnicos han terminado sus contratos de trabajo con los clubes empleadores. Aparecen acá algunas dudas, pues parecería que se tratan actividades totalmente diferentes a las de los jugadores profesionales.

FIFA reguló hace ya algún tiempo la relación de técnicos con equipos y federaciones nacionales mediate un anexo del Reglamento Sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. La Federación Colombiana de fútbol, al igual que lo ordenado por FIFA para las mujeres, ha omitido incluir esta materia en sus reglamentos a pesar de lo indicado por FIFA. Ni a la FIFA le obedece la Federación, no sé si a ellos les dirán también que no se metan en sus negocios, que son empresa privada.

Siguiendo con los directores técnicos, jurídicamente hablando, la relación entre el entrenador y el equipo es bastante similar a aquella que tienen los jugadores profesionales con sus clubes, un contrato de trabajo que se inscribe en la federación o en el caso nuestro en la Dimayor. La primera diferencia es que pueden existir contratos de trabajo entre técnicos y federaciones nacionales, situación que no ocurre con los jugadores convocados a selecciones que, a pesar de tener una relación claramente laboral, se entiende que no hay contrato de trabajo.

También es importante entender que un equipo o una federación puede contratar, en el tiempo, cuantos directores técnicos tengan a bien. Localmente, puede haber restricciones, en Colombia no se puede contratar un entrenador que ya haya dirigido un equipo en el mismo torneo, pero salvo esto, hay equipos expertos en despedir y contratar estos trabajadores. Al no haber ni cupos ni periodos de inscripción, no hay ningún problema en despedir y contratar a tantos técnicos como caprichos tenga el presidente de tal club o federación.

El segundo tema relevante es que no hay transferencias de técnicos, un técnico que esté en España no debe hacer nada diferente a firmar un contrato de trabajo con un equipo en Argentina para poder ser inscrito en esa federación.

Hasta hace poco tiempo se realizaba una práctica absurda desde el punto de vista laboral que era pagarle una suma importante de dinero al director técnico y este repartía con su equipo de trabajo, asistente técnico, preparador físico y preparador de arqueros. Esta situación traía problemas laborales y de seguridad social, pues el cuerpo técnico no podía ser inscrito a las instituciones de pensiones y salud. Frente a esto, FIFA indica, “el entrenador debe tener un contrato por escrito con un club o una asociación, formalizado a título individual.” Eliminando esta mala práctica.

Un tema importante, que siempre me ha llamado la atención, es que el técnico es el representante del empleador, en este caso del club. Sin embargo, este representante, que imparte órdenes en ejercicio del poder subordinante de empleador, recibe un salario inferior que varios de sus jugadores. Jurídicamente, no hay problema, pero en la práctica se presentan inconvenientes de mando y autoridad.

Decía Eduardo Galeano que “el director técnico es tan desechable como cualquier otro producto de la sociedad de consumo”. Un DT no debería verse como “un bien prescindible”. Si un equipo va mal lo más fácil es despedir a uno y no a 25 o 30 jugadores, el problema está en que generalmente a mitad de torneo ya hay más de siete equipos que han cambiado de director técnico. Muchas veces el secreto está en respetar los procesos y tener una planeación estratégica clara y aterrizada.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA