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OPINIÓN

Derecho y moda: ¿paradoja u oxímoron?

10 de abril de 2018

Andrés Esteban Naranjo

Socio en ARI Consulting Group
Canal de noticias de Asuntos Legales

Dándole un mayor alcance a las cuestiones expuestas en mi columna anterior “Reinventar y evolucionar el derecho: retos para el jurista de hoy”, partiré sentenciando que no existen aspectos de la vida cotidiana que no se relacionen, siquiera en puntos superficiales, con el mundo legal; en consecuencia no está de más alentarnos a innovar en la aplicación del derecho más allá de obstáculos predecibles como la relación directa de disciplinas que se puedan asociar comúnmente a un abogado, o al “deber ser” -que en últimas encuentra su génesis en la satisfacción de paradigmas sociales-.

Ahora bien, y en relación con lo antedicho considero interesante analizar que una de las industrias más influyentes y productivas en la actualidad (la moda) y su relación con el universo jurídico, no es un asunto que haya sido abordado con la importancia y estructura especializada que requiere, bastaría comprobar las áreas de práctica ofrecidas por la gran mayoría de firmas y estudios jurídicos del mercado legal colombiano para afirmar, con certeza, que la moda es un nicho desatendido (a pesar de la sobrepoblación de abogados en el país).

Hablar de derecho de la moda o fashion law para muchos podría ser paradójico o resultar innecesario ya que “lo uno no tiene que ver con lo otro”, en respuesta, la creciente actividad globalizada de la mayoría de las empresas relacionadas con la industria de la moda (en su sentido más amplio) demandan la existencia de productos jurídicos especializados, encaminados a satisfacer de manera efectiva necesidades concretas que se manifiestan en la vida cotidiana de los involucrados con mencionada industria, por ejemplo al momento de salvaguardar los derechos morales y patrimoniales de un diseño, la utilización de la imagen por parte de un fotógrafo, diseñador o modelo que participaron en una campaña, o la claridad y efectividad de los acuerdos y contratos suscritos entre las partes vinculadas con la comercialización de productos y servicios del mercado de la moda, entre muchísimas otras.

Este requerimiento, hay que hacer notar, no se limita al gran empresario del sector, sino que incluye a los emprendedores del mercado independiente de la moda e incluso importa a otros actores del panorama que también requieren un apoyo desde el momento de establecer un vehículo jurídico para comercializar sus productos hasta la estructuración de contratos específicos que comprendan al cliente de forma integral observando la perspectiva desde ambos escenarios.

Debo reconocer que el tema no es un asunto que no haya tenido alguna discusión previa en el país, y vale la pena mencionar que algunos abogados han empezado a trabajar en torno al asunto, pero desafortunadamente no han generado el impacto requerido para revolucionar e implementar por completo las iniciativas que han abanderado.

La solución a lo anterior está en producir y capacitar abogados interesados en el tema que logren adaptar y simplificar los conceptos asociados al sistema jurídico para combatir el desinterés existente entre un extremo y otro, uniéndolos a través de un producto detalladamente diseñado, resolver inquietudes y controversias por medio de comunicaciones efectivas y que no sean tediosas para el cliente, pero que no dejen de ser eficaces para el sistema e igualmente, asociar precursores de ambos segmentos para tornar la paradoja en oxímoron.

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