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OPINIÓN

Black Friday: descuentos con garantía legal

27 de noviembre de 2015

Andrés Felipe Quiroga

Abogado Magíster en Derecho Privado
Canal de noticias de Asuntos Legales

Independiente del precio o incentivo de compra, el consumidor siempre espera que el producto cumpla con la finalidad para la cual fue adquirido y que responda a los estándares de calidad, idoneidad y seguridad, de acuerdo con las especificaciones, características e información brindada por el fabricante o proveedor.

 Sin embargo, algunos comerciantes en estas fechas anuncian productos sin garantía para poder reducir el precio y ofrecer atractivos descuentos, al punto de incluir en los términos y condiciones de las ofertas la siguiente frase “los productos con descuento no tienen garantía”. Entonces, ¿qué sucede y cuál es el paso a seguir si el producto con descuento, rebaja (reducción de precio) o promoción (2x1) no responde a las condiciones suministradas por el fabricante y se requiere exigir la garantía? El artículo 6 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto de Protección al Consumidor) señala que todo fabricante o proveedor debe asegurarle al consumidor la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios ofrecidos, de acuerdo con la información que: (i) el fabricante suministre o (ii) el reglamento técnico aplicable, como ocurre con los textiles, calzado, electrodomésticos, vehículos y productos industriales.  El artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 define la garantía legal como una obligación a cargo de todos los fabricantes y proveedores, quienes deben responder solidariamente por el buen funcionamiento de los productos o servicios que ofrezcan o vendan, así se den bjo descuento, rebaja o promoción. 

Por su parte, el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 señala los lineamientos para establecer el término de la garantía legal, el cual por regla general es aquel que indica la ley o autoridad competente, y a falta de disposición legal, el señalado por el fabricante o proveedor.

 Si el fabricante guarda silencio, el término de la garantía legal será de un (1) año para productos nuevos y tres (3) meses para productos usados. La garantía, sea cual sea el término, comenzará a contar a partir de la entrega del producto o ejecución del servicio. Para que el consumidor pueda hacer exigible la garantía legal, sólo debe solicitarla ante el proveedor o fabricante (preferiblemente por escrito) demostrando el daño, sin necesidad de aportar la factura de compra, pues este no es un requisito indispensable. Por su parte, el fabricante y proveedor tienen la obligación de: (i) dar respuesta al consumidor dentro de los 15 días hábiles siguientes de presentada la reclamación, y (ii) probar que el daño no es un problema de calidad (carga de la prueba), o en su defecto, reparar, cambiar (estas dos primeras sin costo alguno) o hacer devolución del dinero en caso que no procedan las dos primeras acciones.

Así pues, todos los productos comercializados en Colombia, sin importar si fueron adquiridos en actividades promocionales o con descuento gozan de la garantía legal, aún si unilateralmente el proveedor indica en su publicidad lo contrario, literatura que se entenderá por no escrita.

Si el fabricante o proveedor no cumplen con esta obligación o pretenden renunciar a ella, además de la exigencia de la efectividad de la garantía vía judicial, podrán ser sancionados con millonarias multas por incumplir las normas de protección al consumidor. 

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