Independiente del precio o incentivo de compra, el consumidor siempre espera que el producto cumpla con la finalidad para la cual fue adquirido y que responda a los estándares de calidad, idoneidad y seguridad, de acuerdo con las especificaciones, características e información brindada por el fabricante o proveedor.
Sin embargo, algunos comerciantes en estas fechas anuncian productos sin garantía para poder reducir el precio y ofrecer atractivos descuentos, al punto de incluir en los términos y condiciones de las ofertas la siguiente frase “los productos con descuento no tienen garantía”. Entonces, ¿qué sucede y cuál es el paso a seguir si el producto con descuento, rebaja (reducción de precio) o promoción (2x1) no responde a las condiciones suministradas por el fabricante y se requiere exigir la garantía? El artículo 6 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto de Protección al Consumidor) señala que todo fabricante o proveedor debe asegurarle al consumidor la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios ofrecidos, de acuerdo con la información que: (i) el fabricante suministre o (ii) el reglamento técnico aplicable, como ocurre con los textiles, calzado, electrodomésticos, vehículos y productos industriales. El artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 define la garantía legal como una obligación a cargo de todos los fabricantes y proveedores, quienes deben responder solidariamente por el buen funcionamiento de los productos o servicios que ofrezcan o vendan, así se den bjo descuento, rebaja o promoción.
Por su parte, el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 señala los lineamientos para establecer el término de la garantía legal, el cual por regla general es aquel que indica la ley o autoridad competente, y a falta de disposición legal, el señalado por el fabricante o proveedor.
Si el fabricante guarda silencio, el término de la garantía legal será de un (1) año para productos nuevos y tres (3) meses para productos usados. La garantía, sea cual sea el término, comenzará a contar a partir de la entrega del producto o ejecución del servicio. Para que el consumidor pueda hacer exigible la garantía legal, sólo debe solicitarla ante el proveedor o fabricante (preferiblemente por escrito) demostrando el daño, sin necesidad de aportar la factura de compra, pues este no es un requisito indispensable. Por su parte, el fabricante y proveedor tienen la obligación de: (i) dar respuesta al consumidor dentro de los 15 días hábiles siguientes de presentada la reclamación, y (ii) probar que el daño no es un problema de calidad (carga de la prueba), o en su defecto, reparar, cambiar (estas dos primeras sin costo alguno) o hacer devolución del dinero en caso que no procedan las dos primeras acciones.
Así pues, todos los productos comercializados en Colombia, sin importar si fueron adquiridos en actividades promocionales o con descuento gozan de la garantía legal, aún si unilateralmente el proveedor indica en su publicidad lo contrario, literatura que se entenderá por no escrita.
Si el fabricante o proveedor no cumplen con esta obligación o pretenden renunciar a ella, además de la exigencia de la efectividad de la garantía vía judicial, podrán ser sancionados con millonarias multas por incumplir las normas de protección al consumidor.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp