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OPINIÓN

República de Panamá: un paraíso fiscal por Colombia

18 de octubre de 2014

Andrés Felipe Quiroga

Abogado Magíster en Derecho Privado
Canal de noticias de Asuntos Legales

Pero ¿qué tan favorable resulta en este momento que Colombia declare como paraíso fiscal a la República de Panamá? Desde el punto de vista tributario y prevención de lavado de activos puede resultar acertada la decisión, pero desde el punto de vista comercial, puede ser una estrategia riesgosa, teniendo en cuenta que según fuentes del Banco de la República en los últimos 30 años la inversión de Panamá en Colombia sumó US$17.613 millones, ubicando este país en el segundo país inversionista de importancia después de Estados Unidos de América.

Este tema de incluir en listas a estados considerados como paraísos fiscales no es un tema reciente, sino que tiene su origen en la Ley 788 de 2002, a partir de la cual se fijaron los criterios que permiten calificar a una u otra jurisdicción como tal, entre los cuales está la falta de un efectivo intercambio de información fiscal sobre las inversiones de residentes colombianos en ese otro territorio, la inexistencia de marcos regulatorios e impositivos sobre renta inexistente y la ausencia del requisito de presencia local para realizar actividades económicas. 

Sin embargo, la calificación de la República de Panamá como paraíso fiscal por parte de Colombia era una decisión anunciada. A través del Decreto 2193 de 2013, el Gobierno Nacional definió el listado de paraísos fiscales, dentro de los cuales incluyó 44 jurisdicciones, entre ellas el país vecino.  En dicho Decreto se advirtió que estos estados considerados paraísos fiscales tenían un plazo de un año para suscribir acuerdos de intercambio de información fiscal con Colombia, de lo contrario seguirían en la lista con las implicaciones impositivas fiscales correspondientes.

Mediante Resolución No. 008388 del 7 de octubre de 2014 la Dian rindió un informe sobre el efectivo intercambio de información tributaria con los diversos estados incluidos en la lista, y los avances en los acuerdos internacional de intercambio de información, para determinar cuáles jurisdicciones debían continuar incluidas y cuáles excluirse.

Pues bien, después de todos los intentos diplomáticos por parte del Gobierno Nacional de llegar a un acuerdo con la República de Panamá y otras jurisdicciones, el 07 de octubre de 2014 se emitió el Decreto 1.966 de 2014 donde se señaló los estados considerados por Colombia como paraísos fiscales, con base en los criterios fijados en la Ley 788 de 2002.

La calificación como paraíso fiscal por parte de un gobierno hacia otro tiene implicaciones tributarias drásticas. En el caso colombiano, la declaratoria de paraíso fiscal implica que los pagos u operaciones que realicen los residentes nacionales con personas ubicadas en estas jurisdicciones causan: (i)  una retención en la fuente del 33%; (ii) imposibilidad de deducir pago como costos o deducciones en la declaración de renta; (iii) obligación de declarar precios de transferencia, sean o no vinculados económicos; (iv) retención en la fuente del 25% por inversión extranjera proveniente de un residente en paraíso fiscal; y (v) pago del impuesto sobre la renta por ingresos de fuente mundial.

No obstante, lograr que la República de Panamá suscriba un acuerdo de intercambios de información fiscal con Colombia no será una tarea fácil (por no decirlo titánica). Este país solo ha suscrito 10 acuerdos en este sentido, siendo una jurisdicción muy esquiva a develar datos financieros y bancarios de sus residentes fiscales. Por tal motivo, no solo Colombia tiene declarado como paraíso fiscal a este estado, pues también en la región lo han hecho estados como Brasil, Perú, Ecuador, Chile y Argentina.  

 Por el momento, seguirá la expectativa respecto al aclamado acuerdo con la República de Panamá, solución que en este momento resulta ser la salida diplomática más acertada, sobre todo porque Colombia tiene interés en controlar la evasión internacional,  lograr que los colombianos con inversiones en este tipo de estados declaren sus ingresos y activos ubicados fuera del territorio nacional, continuar con buenas relaciones económicas internacionales, y lograr el aclamado ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), con el fin de continuar con los programas de control de lavado de activos.

Esperemos que las buenas gestiones de la Cancillería y del Ministro de Hacienda puedan culminar en un arreglo favorable que beneficie no solo los intereses del Gobierno, sino también las relaciones comerciales con la República de Panamá.

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