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OPINIÓN

La importancia de un programa de cumplimiento de libre competencia

15 de febrero de 2025

Andrés Jaramillo Sanz

Asociado de Serrano Martínez Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Posiblemente la pregunta de cualquier empresario es: ¿vale la pena? La respuesta es sí, siempre que el programa no se convierta en un simple documento para mostrar un logro en una junta.

Un programa de cumplimiento de normas de libre competencia que funcione bien debería ser un objetivo principal de los empresarios. Nadie quiere una investigación de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o una de sus visitas administrativas en las que se lleva la información de los computadores y celulares.

La responsabilidad que la ley asigna a las personas naturales hace indispensable un buen programa de cumplimiento. Según el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, las personas naturales son responsables si toleran la conducta y pueden ser multadas con 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Es decir, si un empleado conoce una conducta y no activa los protocolos del programa de cumplimiento, podría incurrir en multas. Sin embargo, si conoce una conducta y toma todas las medidas a su alcance, podría no ser sancionado, pues nunca la toleró.

Además, la detección temprana de riesgos puede llevar a que la SIC considere que no tuvo verdaderos efectos en el mercado, e incluso cierre la investigación. A continuación, encontrarán unas recomendaciones para que estos programas de cumplimiento funcionen de verdad.

1. Más que un Documento: Tener un documento no es suficiente. Una política con un listado de valores y principios no tiene ningún efecto dentro de la organización. El diseño de un programa de cumplimiento implica, además de unas políticas, la identificación de los principales riesgos según el mercado en el que participan y, por lo menos, su mitigación con mecanismos reales.

2. Mecanismos Reales de Mitigación: ¿Qué mecanismos? Capacitaciones, negocios que requieren aprobación de directivos, comités de precios, mecanismos de autorización previa para contactar competidores o para asistir a gremios, mecanismos de respuestas ante intercambio de información sensible, e incluso, debidas diligencias periódicas.

3. Compromiso de los Directivos: Solo si los directivos de la empresa se toman en serio el programa de cumplimiento, este tendrá efecto en la organización. ¿Qué quiere decir tomar en serio? Que los directivos vayan a las capacitaciones y sean quienes más participan, que los directivos sean los primeros en activar los mecanismos internos de detección de conductas irregulares, y que tengan una política de cero tolerancia en sus equipos, sin importar las consecuencias.

4. Capacitación Personalizada: Es usual que los directivos tengan muy claro qué conductas se pueden hacer y qué conductas no se pueden hacer. Pero al hablar con niveles más profundos de la organización, ese conocimiento de conductas prohibidas, no es claro. Ocurre que un directivo afirma con completa seguridad que su equipo no desarrolla una conducta, pero al entrevistar a otros empleados resulta que sí la realizan. Deben diseñarse espacios de capacitación personalizados para equipos claves que están más expuestos a estos riesgos, en donde puedan exponer libremente todas sus inquietudes sobre el día a día de sus negocios, libre de juzgamiento.

5. Acciones Drásticas ante Riesgos: El programa de libre competencia debe implicar que, una vez se detecte un posible riesgo, la compañía realice las averiguaciones y tome las medidas más drásticas con los empleados que cometieron la conducta. La compañía y los directivos que la detectaron van a ser juzgados por la tolerancia o no de las conductas.

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