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OPINIÓN

Medidas para la salud mental de los trabajadores

20 de noviembre de 2020

Ángela Cubides

Asociada de Dentons Cardenas & Cardenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

La pandemia por covid-19 ha generado cambios en todos los aspectos de la vida, incluido el laboral. Atendiendo las medidas señaladas por el Ministerio del Trabajo en sus diferentes circulares, muchos empleadores y trabajadores, desde marzo, se vieron llamados a cumplir con una serie de recomendaciones de prevención y protección, a implementar el trabajo en casa o el teletrabajo, y a adecuarse a nuevas medidas que implican un esfuerzo adicional en mantener un balance entre vida laboral y vida personal.

El aislamiento, el distanciamiento social, el miedo al virus y sus consecuencias, unido a las obligaciones personales y laborales han generado un impacto importante en la salud mental.

Dentro del Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo siempre se ha contemplado el riesgo psicosocial, sin embargo, ante el incremento de las enfermedades por afectación de la salud mental durante la emergencia sanitaria, el Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 064 de 2020, hace un llamado especial a los empleadores y a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) a implementar unas acciones mínimas de evaluación e intervención de los factores de riesgo y a la promoción de la salud mental y prevención de problemas y trastornos en los trabajadores con ocasión del covid-19.

Dentro las obligaciones que han tenido que cumplir los empleadores se encuentra justamente la actualización de su matriz de riesgos incluyendo el covid-19, así como la implementación de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud de cara a la reapertura de las diferentes actividades económicas y el retorno al trabajo; con esta circular surge una nueva obligación relacionada con la salud mental de los trabajadores.

Así las cosas, como medidas los empleadores no deberán aplicar la batería de riesgo de forma presencial, pero desarrollar todas las actividades relacionadas con salud mental, mantener activo el Comité de Convivencia, realizar programas de retorno laboral, facilitar y asegurar las actividades de las ARL, asegurar la confidencialidad de los casos sospechosos o positivos de covid-19, prestar asistencia psicológica y desarrollar actividades de prevención y promoción, mantener la medidas de prevención de acoso laboral, asegurar el acompañamiento de la ARL, y las demás previstas en otras circulares para trabajadores en modalidades de trabajo remoto.

Las ARL deberán generar capacitaciones, estrategias y actividades de promoción de la salud mental, implementar una línea telefónica y un espacio de escucha virtual, desarrollar programas de intervención en crisis, y presentar un informe mensual. Por último, establece que los trabajadores deberán asistir a las capacitaciones y actividades, cuidar de su salud, e identificar e informar situaciones de riesgo.

En consideración de lo anterior, señala el ministerio que la Batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial podrá ser implementada por los empleadores de manera virtual, una vez este haya publicado el software para estos efectos, dando cumplimiento a la Resolución 2404 de 2019.

Si bien la circular establece que tal implementación queda a potestad del empleador, lo cierto es que esta herramienta será vital para ejecutar las medidas de prevención e identificación de problemas o trastornos mentales, y en especial a la promoción de la salud mental de los trabajadores, lo cual va a tener un impacto directo en el bienestar, el entorno y ambiente laboral, el cumplimiento cabal del SG-SST y el desempeño laboral.

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