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OPINIÓN

Denominaciones de origen

21 de noviembre de 2016

Annabelle Angarita

Asociada de Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

Cuando el reconocimiento de los productos se debe a factores geográficos y humanos, es posible obtener protección jurídica bajo la figura de las denominaciones de origen. Para ello, será necesario demostrar que existe una relación entre el producto y una zona geográfica específica. 

La solicitud se presenta ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por cualquier persona que se dedique directamente a la extracción, producción o elaboración del producto, las asociaciones de productores y las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales.

La solicitud debe incluir  cuál es la denominación de origen objeto de declaración; la zona geográfica delimitada de producción y procesamiento del producto; el producto designado con la denominación de origen; una reseña de las calidades, reputación y demás características esenciales alegadas que contenga una descripción de los factores naturales (altitud, clima y suelos) y factores humanos (proceso de siembra y operaciones tecnológicas posteriores a la cosecha que conducen a la producción; la descripción del proceso de elaboración del producto; un informe de análisis fisicoquímico y microbiológico, la descripción de las características y calidades del producto y los argumentos y pruebas que demuestren la reputación del producto.

Una vez que la SIC declara la protección de una denominación de origen, solo los productores, fabricantes o artesanos autorizados podrán utilizar la expresión “denominación de origen”.  Además el titular de la denominación puede delegar la facultad para autorizar el uso a otra persona. 

Los interesados en utilizar una denominación de origen registrada pueden presentar una solicitud de autorización de uso ante la SIC, siempre y cuando se dediquen directamente a la extracción, producción o elaboración de los productos que distingue la denominación y realicen la actividad dentro de la zona geográfica delimitada en su declaración de protección.

En Colombia se le reconoció protección a 117 denominaciones de origen de la Unión Europea y hasta el momento se ha declarado la protección de las siguientes denominaciones de origen colombianas: Café de Colombia, Café de Cauca, Café de Nariño, Café del Huila, Café Santander, Cholupa del Huila, Queso del Caquetá, Queso Paipa, Bizcocho de Achira del Huila, Clavel de Colombia, Crisantemo de Colombia, Rosa de Colombia, Sombrero Suaza, Tejeduría Zenú, Sombreros de Sandoná, Sombrero Aguadeño, Tejeduría San Jacinto, Tejeduría Wayuú, Cestería en Rollo de Guacamayas, Cerámica del Carmen de Viboral, Mopa Mopa Barniz de Pasto y Cerámica Artesanal de Ráquira Colombia. 

Es importante tener en cuenta que los titulares de las denominaciones de origen protegidas tienen la facultad de impedir que otros las usen sin su autorización de una manera en la que se pueda crear confusión, incluso cuando se incluyan indicaciones como “tipo, imitación o género” y otras similares. Adicionalmente pueden solicitar una indemnización de perjuicios en una posible demanda por infracción. 

Además, una de las causales para negar el registro de una marca es que reproduzca, imite o contenga una denominación de origen protegida y pretenda identificar los mismos productos o productos diferentes, cuando el uso pueda causar un riesgo de confusión o de asociación o pueda existir un aprovechamiento injusto de su notoriedad.

No corra riesgos innecesarios utilizando nombres de zonas geográficas para productos que no tienen ese origen, ni denominaciones de origen protegidas. 

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