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OPINIÓN

Medidas de cambio climático en proyectos licenciados

01 de abril de 2021

Camila Jiménez Lara

Asociada de Baker McKenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

Bajo el compromiso de reducir en un 51% la emisión de gases de efecto invernadero para combatir el cambio climático, la Anla (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales) ha identificado la oportunidad de incluir “consideraciones” de cambio climático en los instrumentos de manejo y control ambiental de proyectos de hidrocarburos, minería, energía, infraestructura y agroquímica, en el marco de la Contribución Determinada a Nivel Nacional.

Vale la pena aclarar que la Contribución Determinada a Nivel Nacional es la hoja de ruta de Colombia para establecer acciones específicas y ambiciosas con el propósito de enfrentar los efectos del cambio climático de cara a los próximos 10 años.

La decisión se fundamenta en el compromiso que adquirió el Gobierno Nacional durante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

La pregunta que surge a raíz de esta apuesta por parte de la Anla es: ¿Cómo se materializará la contribución de esos sectores en el proceso de cuantificación y reducción de gases de efecto invernadero, así como en la reducción de la vulnerabilidad al cambio y variabilidad climática? Es evidente que la Anla ha venido construyendo un “portafolio de buenas prácticas” en las etapas de construcción, operación, desmantelamiento y abandono, que están relacionadas con la adaptación al cambio climático, y con la mitigación de gases de efecto invernadero a los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental. Entre las medidas se destacan las relacionadas con compensación e inversión forzosa de no menos de 1%, la identificación de buenas prácticas operacionales de los proyectos y mejoras tecnológicas en temas de ahorro y combustible y eficiencia energética.

Así las cosas, los titulares de esos proyectos tendrían la responsabilidad de participar en la gestión del cambio climático en virtud del principio de corresponsabilidad y autogestión establecidos en la Ley de cambio climático 1931 de 2018; no obstante, lo anterior, habría que determinar la manera de hacer efectivas esas “consideraciones” de cambio climático en los instrumentos de manejo ambiental para lograr el objetivo propuesto.

¿Serán establecidas como obligaciones dentro de las licencias ambientales? ¿Cómo se implementarían para los proyectos licenciados que se encuentran actualmente en funcionamiento? ¿Habría que llevar a cabo una modificación a esas licencias para incluir tales obligaciones? O tal vez valdría la pena preguntarse si dichas obligaciones deberían ser incluidas, por ejemplo, en el contrato de concesión minera, o E&P, para darle un tinte de obligatoriedad. Las opciones a evaluar son múltiples, pero lo más importante es llevar a la realidad la propuesta.

En mi opinión, y para la apuesta de la Anla, resultaría conveniente incorporar el componente “cambio climático” en los procesos de evaluación de los estudios de impacto ambiental. Esto, en cuanto a que resultaría esencial considerar los potenciales impactos de la adaptación al cambio climático, e integrarlos en la toma de decisiones. En ese sentido, será indispensable que se fijen unos criterios específicos respecto de los factores que darían origen a la obligación de incluir el componente cambio climático dentro del EIA.

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