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OPINIÓN

Desalarización y Ugpp

28 de abril de 2022

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El Consejo de Estado, por medio de la Sentencia de Unificación 05001-23-33-000-2016-02496-01 (25185) del 9 de diciembre de 2021, se pronunció sobre los pagos no salariales y los límites de los acuerdos de desalarización y la interpretación que debe dar la Ugpp al artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
El artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 establece que “los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores a 40% del total de la remuneración.”
La Ugpp venía haciendo una interpretación según la cual se deben sumar todos los pagos laborales, tanto aquellos que sean salariales como aquellos que no, y sobre esa totalidad calcular 40%. Para la mencionada entidad, cualquier suma no salarial que exceda de ese 40% será parte del IBC y, por lo tanto, se debe tener en cuenta para realizar los aportes a seguridad social.
El Consejo de Estado por su parte se refirió al artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo para establecer cómo se debe interpretar el artículo 30.
Según el artículo 128 del Código, hay pagos que no tienen naturaleza salarial como las sumas que el empleador entrega ocasionalmente y por mera liberalidad (bonos, primas, etc.), lo que recibe el trabajador para desempeñar a cabalidad sus funciones, las prestaciones sociales y los beneficios o auxilios extralegales sobre los cuales se haya pactado que no constituyen salario.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo mencionado, el tribunal hizo una distinción entre pagos que por su naturaleza no son salariales y aquellos pagos que, aun siendo salariales, no deben ser tenidos en cuenta para la liquidación de las contribuciones a seguridad social y los parafiscales por el acuerdo entre las partes.
En cuanto a la primera parte, es decir aquellos pagos que no son salariales, como por ejemplo un bono o auxilio que se entregue de manera ocasional y por mera liberalidad del empleador, el Consejo de Estado dice que no hacen parte del límite de 40% “pues no retribuyen el trabajo del empleado”.
Por lo tanto, la Ugpp no puede sumar todos los ingresos recibidos por el trabajador y sobre esta suma obtener 40%, pues los conceptos no salariales, como el bono mencionado, no hacen parte de esa sumatoria.
En relación con la segunda parte, relacionada con los acuerdos de desalarización, el Consejo de Estado estableció que dichos acuerdos se hacen sobre pagos que son de naturaleza salarial pero sobre los cuales las partes han decidido, sin que signifique cambiar su naturaleza, que no hagan parte del IBC para efectos de pagos a la seguridad social y parafiscales.
Los montos correspondientes a los pactos de no salario sí deben ser tenidos en cuenta para la sumatoria de los ingresos totales mensuales del trabajador. Es decir, se debe sumar el salario más las sumas que hayan sido desalarizadas y sobre el resultado obtener 40%. Todo lo que haya sido desalarizado que sobrepase 40% debe ser tenido en cuenta para los aportes a seguridad social y parafiscales.
Considerando todo lo anterior, la interpretación extensiva que hacía la Ugpp del artículo 30 ha sido reducida por el Consejo de Estado y hoy tanto los trabajadores como los empleadores cuentan con mayor claridad al momento de realizar acuerdos de no salario y al momento de entregar sumas de naturaleza no salarial.
Por último, cabe anotar que la sentencia se refiere solo a la interpretación de la Ugpp. La postura de la Corte Suprema sigue siendo que la naturaleza salarial de los pagos no puede desfigurarse por un pacto de desalarización. Por lo anterior, un empleado podría pedir ante la jurisdicción laboral que se declaren los pagos objeto de un acuerdo de desalarización como salario, debido a que la naturaleza de dichos pagos era salarial.

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