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OPINIÓN

Normalización tributaria e intercambio de información

22 de agosto de 2020

Camilo Zarama

socio de Garrigues
Canal de noticias de Asuntos Legales

El próximo 25 de septiembre del presente año, vence el plazo para que los contribuyentes que hayan evadido a 01 de enero de 2020, presenten su declaración del “Impuesto Complementario de Normalización Tributaria”. Este rimbombante nombre, se entiende más como lo que curiosamente tanto el lector desprevenido, como el conocedor, percibe en su esencia: una amnistía tributaria.

Sin embargo, en esta versión de la amnistía, la Dian presenta la novedad de tener en su poder la información remitida por otras administraciones tributarias, como fruto de los instrumentos de intercambio de información, donde se le reportan patrimonios que residentes fiscales en Colombia tienen en otros países.

Con esta información la Dian viene invitando a aquellos que han sido informados como propietarios de patrimonios en otros países, y que no lo han dado a conocer en su declaración de activos en el extranjero, a que los mismos hagan uso del instrumento de normalización, y paguen 15% (o 7,5%) del patrimonio que les ha sido reportado.

Así estará de un lado, el contribuyente descuidado (ya que los mayores evasores, usan estructuras sofisticadas, como dirían algunos) desinformado o simplemente el pequeño evasor, quien efectivamente tiene la oportunidad de “ponerse al día”, tributando sobre el patrimonio que no tributó, pero que debió haber tributado en Colombia.

Sin embargo, del otro lado estarán otros casos, como lo es el del extranjero emigrante a Colombia que se convierte en residente fiscal colombiano y, que no incluyó desde su primera declaración de renta el patrimonio que poseía hasta ese momento como fruto de su trabajo en otros países. Este patrimonio, aunque omitido formalmente fue obtenido por un extranjero por fuera del territorio colombiano, por lo que el mismo nunca tuvo vocación de tributar en el país. Sin embargo, la interpretación más audaz de determinados funcionarios de la Dian parece claramente entenderlo dentro del espectro de poder considerarse patrimonio sujeto a normalización.

El camino para este contribuyente es tortuoso, puede elegir: (i) normalizar y pagar 15% del valor de su patrimonio no reportado, pero que nunca debió tributar en Colombia, acabando la discusión o (ii) puede discutir jurídicamente corrigiendo las declaraciones susceptibles de tal situación, incluyendo el patrimonio habitado pero erróneamente no reportado, frente a lo cual le pueden establecer una renta a la tarifa de más de 30% más sanciones e intereses, más la sanción de extemporaneidad de la declaración de activos en el exterior 2017, 2018 (estas con sanción que podría llegar a ser superior a 15%) y 2019.

La decisión será fácil, pero sin duda, no es sostenible un sistema tributario, que permite y prácticamente obliga a una persona natural a confesar un pecado que no ha cometido, ya que en una ponderación de costo y riesgo puede ser menos gravoso normalizar que el discutir en derecho, la procedencia de que se obligue a tributar un patrimonio que nunca tuvo vocación de tributar en Colombia.

La encrucijada entre un sistema sancionatorio, que en ocasiones como esta se vislumbra confiscatorio, solo podrá ser salvada por una Dian respetuosa de no exigir a sus contribuyentes más de lo que la Ley les ha pedido, o unos jueces que fuercen a la moderación a la administración en la aplicación de sanciones que puedan imponer. Sin duda hay que recuperar para el mundo tributario la gradualidad en las sanciones.

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