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OPINIÓN

Supersociedades propone cambios al ADN de los programas anti-corrupción

04 de agosto de 2021

Carlos Andrés Mahecha Rodríguez

Asociado en Cáez Muñoz Mejía
Canal de noticias de Asuntos Legales

Poco a poco el Estado exige más esfuerzos a la empresa para que sea el primer control en la lucha contra la delincuencia corporativa, por eso la insistencia en reforzar su autorregulación a través de los programas de cumplimiento.

Recientemente la Supersociedades emitió un Proyecto de Circular Externa que tiene por objeto modificar integralmente circulares anteriores que reglamentan aspectos esenciales de los Programas de Ética y Transparencia Empresarial (PTEE). Este proyecto contiene cambios relevantes, que por la naturaleza de este corto espacio no se abordarán de forma detallada.

Algunos cambios que propone el proyecto:

1. Incorpora la identificación y gestión de riesgos de corrupción, de manera que el PTEE ya no solo deberá prevenir la comisión del soborno transnacional, sino además los riesgos empresariales derivados del relacionamiento con entidades públicas nacionales.

2. Modifica los criterios para determinar las empresas obligadas a implementar un PTEE, reduciendo de forma genérica el límite de ingresos o activos de 40.000 a 30.000 smlmv, y separa los criterios respecto de los riesgos de soborno transnacional y corrupción. Incorpora además subcriterios notablemente más laxos para empresas de ciertos sectores económicos que contraten con el Estado.

3. Contiene un texto mucho más organizado y estructurado que permite al empresariado tener lineamientos claros, así como una guía detallada sobre el proceso de implementación del PTEE, señalando el paso a paso de las distintas etapas (identificación, medición, y evaluación del riesgo, control y monitoreo) evitando así interpretaciones abstractas.

4. Algunos elementos que se encuentran bajo la etiqueta de “recomendaciones” o “sugerencias” en la guía vigente, pasarán a ser “deberes” y “obligaciones”, como sucede para el caso de los canales de denuncia y lo atinente a la protección de los denunciantes.

Como el proyecto de Circular prevé que estos cambios entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022, muchas empresas que se pensaban ajenas a esta regulación están a tiempo de prepararse desde ya, destinando presupuesto y esfuerzos para la implementación del PTEE. Para aquellas que en 2021 adoptaron un PTEE o se encuentran en este proceso, es bueno que revisen los cambios planteados.

La Superintendencia será cada vez menos benévola a la hora de revisar el cumplimiento de sus disposiciones, y más profesional a la hora de detectar a los obligados y sancionarlos en caso de incumplimiento.

A pesar de los esfuerzos que la Supersociedades se encuentra realizando para fortalecer el tejido empresarial en materia de prevención de riesgos, deja un mal sabor el hecho de que se emitan circulares cada semestre promoviendo la creación de un nuevo “programa o sistema de gestión de riesgos” para un delito nuevo. Lo más sensato es que el Estado regule, de una vez por todas, la responsabilidad empresarial como un universo y no como requerimientos separados (LAFT, Corrupción, etc) independientemente de la forma de sanción: penal o administrativa.

Una política coherente en este sentido dialogará de forma transparente con el empresariado, que es el principal aliado para combatir el fenómeno de criminalidad de empresa, con reglas claras, centralizando la gestión de riesgos en un solo programa de cumplimiento que abarque la globalidad de los delitos que se quieren prevenir y no en múltiples sistemas disgregados que solo vuelven más engorrosa la tarea.

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