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OPINIÓN

Autorregulación empresarial, prevención y sanciones

13 de marzo de 2018

Carlos Fernando Guerrero Osorio

Abogado, consultor y docente universitario en temas de corrupción

Canal de noticias de Asuntos Legales

Ningún Estado en el mundo, ni siquiera el más eficiente, está en capacidad de controlar y sancionar todos los comportamientos ilegales que ocurren en su jurisdicción; no solo es imposible e ineficiente actuar sobre todas las conductas irregulares, sino que dentro del contexto global y de empresas multinacionales, el derecho de un país se queda corto ante la magnitud de las relaciones y situaciones por regular. Inclusive, el propio derecho internacional resulta ineficiente a la hora de abordar fenómenos globales por cuenta de su poco o nulo poder coercitivo. En otros términos, la heterorregulación, las normas de un Estado, no es suficiente ni idónea para ocuparse de los fenómenos contemporáneos.

Por eso, la autorregulación, las normatividad que cada organización crea para aplicar dentro de su ámbito de acción, no es solo complementaria sino necesaria para prevenir, combatir y sancionar los comportamientos antijurídicos. La futura legislación de los Estados debe enfocarse, sobre todo, en los contenidos y exigencias que debe tener la autorregulación empresarial.

Esas normas deben contar con suficientes herramientas para ser un verdadero soporte de las labores de control y sanción del Estado; los códigos de conducta y otros instrumentos de autorregulación empresarial no pueden ser papeles guardados en escritorios y sin responsables de hacerlos cumplir.
Un buen sistema de cumplimiento normativo empresarial (compliance) no es el más extenso en páginas ni mucho menos el que más deberes impone a sus interesados; un adecuado sistema de compliance es el que tiene un equipo de personas con funciones precisas para hacerlo cumplir, es elaborado según las características y complejidades propias de la respectiva empresa y, sobre todo, realmente sirve para mitigar los escenarios de ilegalidad que se puedan presentar y para sancionar a los empleados y directivos que infringen la ley.

Sin estos mínimos, el compliance empresarial es una quimera o un incluso una simple moda.
En ese orden de ideas, la normas que en los tiempos venideros expida el Estado colombiano -ley o normas reglamentarias según corresponda-, debe exigir a las empresas de todo tipo que su autorregulación cuente con esos mínimos para que realmente sea una herramienta de prevención y sanción de la ilegalidad. Quienes tienen la responsabilidad de hacer las normas estatales -la heterorregulación- deben ser conscientes de la falencia que mencionamos de los Estados contemporáneos y, por lo tanto, enfocar su técnica y esfuerzo en los requisitos que deben tener los sistemas autorregulatorios de las empresas; deben concebirlos no como normas que solo le sirven a los entes privados particulares, sino como elementos que contribuyen de manera determinante en la prevención de todo tipo de comportamientos irregulares.

Inclusive, dentro del marco del derecho sancionatorio (administrativo, disciplinario, penal), los sistemas de autorregulación deben concebirse como herramientas que de manera eficiente complementan el ius puniendi del Estado, dándole mayor cobertura y exigiéndole a las empresas que asuman su rol dentro de las infracciones a la ley, entre ellas las de carácter delictivo. Al final, una normativa robusta en torno a la autorregulación empresarial permitirá al Estado priorizar más su acción sobre entes jurídicos, dejando que la sanción sobre individuos la mayoría de las veces sea tarea de las empresas y organizaciones de las que aquellos hacen parte. Esto apunta a un Estado más eficiente y a unas empresas más conscientes y responsables de su actuar.

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