El pasado 7 de marzo se declaró la inexequibilidad de los artículos 25 y 26 de la Ley que expidió el actual Plan Nacional de Desarrollo, la Ley 1753 de 2015, normas que modificaron los regímenes sancionatorios aplicables en las actividades de exploración, producción, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos. Por disposición de la Corte, para no afectar la continuidad del servicio público de distribución de combustibles, el efecto del fallo se pospuso por un año desde su notificación, es decir, hasta mediados de 2019 para darle oportunidad al Congreso de que tramite una nueva norma.
Con las normas afectadas, se había aprobado el proyecto presentado por el gobierno con un régimen de sanciones a las faltas en la distribución de combustibles y la actualización del Decreto 1056 de 1953 o Código de Petróleos que disponía una multa a todas luces irrisoria hasta de $5.000 al que incumpliera las normas de dicho Código. Norma que estaba vigente desde 1937.
El comunicado emitido por la Corte da cuenta del fundamento para tal declaratoria: falta de unidad de materia entre las normas acusadas y la ley del Plan de Desarrollo, con violación del Artículo 158 de la Constitución que señala la obligación de que exista conexidad material entre ellas.
Señaló el comunicado de la Corte que “…. se realizó el juicio de conexidad directa e inmediata y se comprobó que aunque existen algunas materias que se puede vincular con las temáticas generales del PND relacionadas con la infraestructura y competitividad y la estrategia envolvente de crecimiento verde, no se cumplen con los criterios establecidos en la jurisprudencia del juicio estricto de constitucionalidad de las normas que se incorporan al Plan Nacional de Desarrollo, dado que se trata de normas de carácter sancionatorio que deben estar incluidas en normas especiales que se ocupen concretamente de reglamentar estas materias.”
Un salvamento de voto indicó que el fallo constituye un cambio de jurisprudencia sobre el alcance del principio de unidad de materia en la ley que aprueba el Plan de Desarrollo y la naturaleza especial del control de constitucionalidad en este tipo de casos, pues desconoce que el legislador está habilitado para incluir en esa ley instrumentos jurídicos como las medidas de coerción para la consecución de los objetivos del Plan.
Aunque no se conoce aún el texto de la sentencia, el hecho concreto es que, por la falta de cuidado del ejecutivo y del legislativo o por la posición asumida por la Corte, hay riesgo de que el próximo año no exista un régimen especial para sancionar las infracciones que cometan los agentes del sector petrolero, fuera de las normas de otra naturaleza como las penales, ambientales y de libre competencia.
Ese proyecto de ley deberá tramitarse, como dice la Corte, con las garantías de los principios democráticos de la debida transparencia y deliberación, a través de una ley especializada y con la garantía plena del principio democrático.
Por otra parte, es reconocida la especial preocupación de que el Congreso disponga aspectos sensibles de este sector industrial, tan expuesto a las condiciones cíclicas del mercado y a los apasionamientos y presiones de diverso origen, como sucedió con el trámite de aprobación y el resultado del régimen de regalías. Por eso, el gobierno entrante tendrá que diseñar una fórmula capaz de evitar los riesgos de ese trámite y estrenarse con un manejo político que no exponga el sector a una nueva incertidumbre.
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