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OPINIÓN

Acceso a la información de los ciegos

10 de mayo de 2024

Carlos Parra Dussan

Director General Inci
Canal de noticias de Asuntos Legales

En esta columna quiero destacar la importancia del acceso a la información para los ciegos, que se conmemora el tercer jueves del mes de mayo, impulsando el acceso a la información pública.

El acceso a la información de las personas con discapacidad visual engloba diferentes temáticas, que van desde la accesibilidad a las páginas web, el sistema braille en diversos textos como en las tarjetas electorales para garantizar el derecho al voto, en el sistema de transporte público para facilitar la movilidad, así como en los empaques de los medicamentos y en los billetes para fomentar la autonomía y el acceso a múltiples servicios en el día a día.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por nuestro país por la Ley 1346 de 2009, consagra en el literal A), del numeral 1 del artículo 21, sobre derecho a la información, que se debe “Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad”.

Por su parte, el artículo 16 numeral 7 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, establece que el Gobierno debe “Diseñar las estrategias de información y divulgación accesibles para personas con discapacidad…”.

En este contexto, encontramos la Ley 1680 de 2013, que tiene por objeto, “garantizar el acceso autónomo e independiente de las personas ciegas y con baja visión, a la información, a las comunicaciones, al conocimiento, y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para hacer efectiva su inclusión y plena participación en la sociedad”.

Por su parte, la Ley 1712 de 2014, establece la transparencia en la información pública, así como el derecho al acceso a la información pública nacional, consagrando en el artículo 8, criterios diferenciales de accesibilidad para la población con discapacidad.

De otro lado, la Ley 1915 de 2018 modificó la Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor, dejando la excepción para los documentos digitales o libros escaneados para ciegos.

Destacamos la expedición de la Resolución 1519 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que garantiza que la información pública digital, sea segura y se encuentre en formatos accesibles para los ciegos.

La Ley 2052 del año 2020 tiene por objeto establecer disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas o administrativas, en relación con la racionalización de trámites, con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas, el cumplimiento de sus obligaciones, combatir la corrupción y fomentar la competitividad.

Lo más importante para este escrito, es que el artículo 30, establece que “Los sujetos obligados en el artículo 2 de la presente ley implementarán los sistemas necesarios para que las personas en condición de discapacidad visual puedan realizar trámites, procesos y procedimientos”.

Por último, el Tratado de Marrakech o la Ley 2090 de 2021, nos permite pasar libros al sistema braille y otros formatos accesibles sin pagar los derechos patrimoniales de autor, es decir reconociendo la autoría de la obra, siempre que no tenga carácter comercial.

Recuerden que ustedes pueden descargar gratuitamente la aplicación Biblioteca Inci y pueden leer en línea, descargar el libro o acceder desde sus computadores por internet, constituyéndose en un verdadero servicio público para los ciegos de Colombia.

*Carlos Parra Dussán, Director General INCI.

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