El Gobierno Nacional reglamentó el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013 con el Decreto 1421, en el que el Ministerio de Educación Nacional fomenta el acceso y la permanencia educativa con calidad para las personas con discapacidad, garantizando la educación inclusiva.
Los abogados que vivimos el tránsito a la Constitución de 1991, luchamos para que el artículo 68 garantizara la educación de las personas con discapacidad, en lo que hoy se denomina educación inclusiva.
Posteriormente, trabajamos para que el artículo 48 de la ley general de educación, Ley 115 de 1994, estableciera la obligación para el Gobierno Nacional y las entidades territoriales de incorporar en sus planes de desarrollo, programas de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa a las personas con discapacidad.
También recuerdo las mesas de trabajo en las que incorporamos el artículo 11 de la Ley 361 de 1997, estableciendo que nadie podrá ser discriminado por razón de su discapacidad, para acceder al servicio de educación ya sea en una entidad pública o privada y para cualquier nivel de formación.
En esta misma línea, el Decreto 366 de 2009, organizó el servicio de apoyo pedagógico para la oferta de educación inclusiva a los estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad.
Por su parte, en la Ley estatutaria de discapacidad 1618 de 2013, dejamos explícito que el Ministerio de Educación Nacional definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con necesidades educativas especiales, garantizando atención educativa integral a la población con discapacidad.
Por esta razón, el Gobierno aprobó el Decreto 1421 de 2017, reglamentando la Ley 1618 estableciendo la ruta el esquema y las condiciones para la atención educativa a la población con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media.
Igualmente aplica a las entidades del sector educativo del orden nacional como: Instituto Nacional para Ciegos (Inci), Instituto Nacional para Sordos (Insor) y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes). Este Decreto en el que trabajamos desde el Instituto Nacional para Ciegos, acoge los principios de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada al derecho interno mediante la Ley 1346 de 2009.
La oferta educativa inclusiva que garantiza este decreto, es la oferta general, la oferta de lengua de señas, oferta hospitalaria/domiciliaria y la formación de adultos.
Asimismo el Decreto 1421 de 2017, le impone la obligación al Ministerio de Educación de dar los lineamientos normativos, administrativos, pedagógicos y técnicos para la educación inclusiva en los diferentes niveles educativos.
También obliga a las secretarías de Educación a definir la estrategia de atención educativa territorial para estudiantes con discapacidad.
Estas son tan solo algunas características del Decreto 1421 de 2017, que los invito a leer, para que dimensionen la importancia de la educación inclusiva.
En suma, con este Decreto 1421 de 2017, el Estado colombiano reitera su línea legal y jurisprudencial de garantizar la educación inclusiva de las personas con discapacidad, aboliendo la educación especial o segregada. En conclusión, con el Decreto 1421 de 2017, el Gobierno fortalece la educación inclusiva de las personas con discapacidad en todo el país, cumpliendo con la reglamentación de la ley estatutaria de discapacidad 1618 y ajustándose a la Convención de Discapacidad de la ONU.
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