El pasado 30 de noviembre, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2011 que garantiza la cuota de empleos públicos para personas con discapacidad.
Este decreto se justifica, ya que la población con discapacidad tiene altos índices de desempleo y pobreza, bajos niveles de estudio y sus familias tienen bajo desarrollo económico y de infraestructura de servicios públicos, salud y educación.
Es necesaria esta norma por un sentido de justicia y equidad, porque el país cuenta con una población de 2.700.000 personas con discapacidad, que representan 6,3% de la población colombiana según censo 2005, que al día de hoy tienen una tasa de desempleo de casi 90% de su población.
El Gobierno tuvo en cuenta que era necesario reglamentar el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en las entidades del sector público, contemplado en el artículo 13 numeral 2 de la Ley 1618 de 2013.
El objeto del Decreto 2011 de 2017, es establecer el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en las entidades del sector público.
El decreto se aplica a los órganos, organismos y entidades del Estado en sus tres ramas del poder público, a nivel nacional, departamental, distrital y también municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes.
Se establecerá un mínimo de cargos que serán desempeñados por personas con discapacidad de acuerdo con la cantidad de empleos de cada entidad pública.
El decreto establece tres plazos para su implementación, 2019, 2023 y 2027; al igual que tres tipos de entidades según el tamaño de la planta de personal, hasta 1.000 empleados, de 1.001 hasta 3.000 y de 3.001 en adelante, porcentajes que se ajustan a estas fechas y tamaño de la planta.
Las entidades deberán efectuar el alistamiento necesario para el cumplimiento de la participación, en términos de la vinculación del porcentaje requerido y de ajustes razonables para la inclusión de esta población.
El Decreto 2011 de 2017, aclara que las disposiciones contenidas en él, no afectan al mérito como mecanismo para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro de la función pública.
También aclara el decreto, que el porcentaje establecido se podrá cumplir con personas ya vinculadas a la entidad respectiva en cualquiera de los niveles jerárquicos y en cualquier forma de vinculación laboral.
Los organismos deberán reportar al Departamento Administrativo de la Función Pública en el primer bimestre de cada año el cumplimiento del porcentaje de vinculación de servidores con discapacidad a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público Sigep.
Igualmente, de acuerdo con lo estipulado en el decreto, la omisión a las obligaciones impuestas en él, conlleva una falta grave en los términos del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1618 de 2013.
Lo mejor de este decreto, es la gran oportunidad que se abre para las personas con discapacidad, para que se preparen y se capaciten para ser nuevos servidores públicos contribuyendo al crecimiento de nuestro querido país.
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