El Instituto Nacional para Ciegos (Inci) está elaborando los tarjetones en sistema Braille, con el fin de garantizar que la población con discapacidad visual pueda ejercer el derecho al voto.
Recuerdo que la Sentencia T-487 de 2003, en la que fui el demandante, señala que la tarjeta electoral en Braille es una consecuencia necesaria de la decisión constitucional de promover la igualdad real, permitiéndoles a las personas con discapacidad visual, ejercer su derecho fundamental al voto de manera autónoma y en secreto.
En este sentido, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Circular 097 de este año, regulando el voto para las personas con discapacidad con las siguientes características:
1. Accesibilidad a los puestos de votación. En cumplimiento de lo ordenado en las circulares 028 del 28 de febrero y 078 del 25 de julio de 2019 de la Registraduría Nacional, los Registradores deberán solicitar a las entidades territoriales, a través de los Comités de Seguimiento Electoral, el acondicionamiento o los ajustes razonables en los puestos de votación que no cumplan con los requisitos de accesibilidad.
2. Tarjetas Braille en la carpeta de los Delegados de Puesto. Con el ánimo de asegurar el derecho al voto de los ciudadanos con discapacidad visual mediante las tarjetas Braille, los Registradores deberán introducir las tarjetas en la carpeta de los Delegados de Puesto para que estén disponibles siempre en el momento en el que un ciudadano ciego así lo solicite en el puesto de votación.
3. Protocolo de traslado de tarjetas Braille. En caso de ser necesario, el Delegado de Puesto, ante posibles faltantes de tarjetas electorales en Braille en alguna mesa de votación, deberá, con el acompañamiento de la Mesa de Justicia, trasladar tarjetas braille de un puesto de votación aledaño, de otros puestos de votación en el mismo municipio o, en su defecto, de otros puestos de votación de municipios cercanos.
4. Cubículo de talla baja y cubículo adicional en los puestos de votación. La misma Circular 097 de 2019 dice que en algunos puestos de votación los Delegados de Puesto tendrán un cubículo de talla baja, que se pondrá a disposición de las personas con discapacidad.
Asimismo, los puestos de votación dispondrán, como medida de descongestión, de cubículos adicionales para los ciudadanos con discapacidad que requieran mayor tiempo para ejercer el derecho al voto.
5. Acompañante para votar. Los Registradores y sus funcionarios, deberán garantizar el cumplimiento del artículo 16 de la Ley 163 de 1994, respecto al acompañante para votar y en especial, de las establecidas para ciudadanos con discapacidad.
6. Protocolo y material audiovisual. Como medida adicional para garantizar el derecho al voto de la población con discapacidad, la Registraduría Nacional del Estado Civil en coordinación con las entidades competentes, publicarán y difundirán un protocolo de atención de personas con discapacidad en los procesos electorales, así como videos y material informativo y pedagógicos sobre el proceso electoral, que cuenten con la accesibilidad necesaria dirigidos a esta población.
7. Socialización de las medidas. En los Comités de Seguimiento Electoral departamentales y municipales y en las Mesas de Justicia del respectivo puesto de votación, se deberán socializar las medidas adoptadas en la circular 097 de 2019.
En conclusión, Colombia garantiza el voto para las personas con discapacidad siendo el Instituto Nacional para Ciegos el que imprime los tarjetones en braille, de acuerdo al mandato de la Corte Constitucional de la Sentencia T-487 de 2003.
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