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OPINIÓN

Recorrido jurídico del braille en Colombia

16 de enero de 2021

Carlos Parra Dussan

Director General Inci
Canal de noticias de Asuntos Legales

A propósito del 4 de enero Día Mundial del Braille, resalto que el Estado colombiano creó el Instituto Nacional para Ciegos (INCI) desde 1955, con el decreto 1955, entidad encargada de promover y garantizar el uso del braille en el país. Sin embargo, no existe una ley que exija el uso del braille en los productos de primera necesidad, que garantice el acceso a la información de los ciegos en el país y reglamente este sistema de lectoescritura usado por dos millones de colombianos.

Se han hecho seis intentos en el Congreso de la República para reglamentar el uso del Braille, pero lamentablemente sin materializarse, el primero fue el proyecto 171 de 2004 del Braille en las tarjetas electorales; el segundo fue el proyecto de ley 07 de 2004 sobre el Braille en la moneda colombiana; el tercero fue el proyecto 04 de 2004 sobre el Braille en las etiquetas de los medicamentos; el cuarto fue el proyecto 248 de 2004 sobre el Braille en las etiquetas de los medicamentos que surtió los cuatro debates y se archivó porque no alcanzó la conciliación; el quinto fue el proyecto de ley 063 Senado de 2018 que surtió tres debates y faltándole tan solo uno se hundió y por último el proyecto 035 Cámara 2020, que esperamos que por fin se apruebe.

En este recorrido jurídico del Braille en Colombia, encontramos que la única norma estatutaria en discapacidad, es la Ley 1618 de 2013, que establece en su artículo 16, que las personas con discapacidad tienen derecho al ejercicio efectivo del derecho a la información y a acceder a las comunicaciones en igualdad de condiciones, por lo que entendemos que se tiene derecho al braille para las personas con discapacidad visual.

También encontramos la Ley 1680 de 2013, con el objetivo de garantizar el acceso autónomo e independiente de las personas ciegas y con baja visión a la información, que en su artículo 12 garantiza el acceso a obras científicas y literarias por medio del sistema braille.

De otro lado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley 1346 de 2009, menciona el Braille en cuatro oportunidades: la primera en el artículo 2 definiendo el Braille como medio de comunicación; la segunda en el artículo 9 el Braille como derecho para garantizar la accesibilidad; la tercera oportunidad en el artículo 21 que señala que el Braille garantiza el acceso a la información y la comunicación escrita y el cuarto artículo es el 24, donde indica que el Braille garantiza el derecho a la educación.

Afortunadamente, el Consejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 764 de 2020, que obliga al uso del Braille, en los medicamentos.

También encontramos algunos decretos que reglamentan el uso del braille, como el Decreto 366 de 2009 que habla de la enseñanza y uso del sistema de lectura y escritura Braille y el Decreto 1421 de 2017, que se refiere a la producción, dotación y distribución de material en braille.

La Corte Constitucional ha defendido el uso del braille en tres ocasiones: la primera en la Sentencia T-473 de 2003, señalando que se debe permitir votar en Braille; la segunda, en la Sentencia T-487 de 2003, reiterando el derecho al voto en Braille y la tercer oportunidad fue en la Sentencia T-551 de 2011, que exhortó a la Universidad del Magdalena a garantizar el derecho a la educación desde una perspectiva de accesibilidad, con la adecuación de las pruebas y los sistemas de evaluación en braille.

Por todo lo anteriormente expuesto, no entendemos por qué no se ha aprobado una ley que reglamente el uso del Braille en Colombia, si la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional protege y garantiza el uso del Braille.

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