En el país están corriendo miles de demandas. Desde pequeños juzgados hasta las altas cortes y tribunales, los abogados están argumentando para que sus pretensiones sean tenidas en cuenta y se falle a su favor.
En medio de esta batalla, los dictámenes periciales como prueba anticipada han tomado una relevancia sin precedentes.
El nuevo estatuto procesal le permite a las partes aportar todas las pruebas necesarias para demostrar los hechos y, en muchos casos, ya no lo están haciendo a través de una cifra estimada desde su punto de vista, sino a través de la presentación de un dictamen pericial especializado, el cual, tal como lo señala la Ley 1564 de 2012 y Ley 1673 de 2013, debe ser realizado por un auxiliar de la justicia, y que además esté inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA).
Sin embargo, muchas demandas no están prosperando porque los accionantes aportan dictámenes que no están realizados por este tipo de peritos.
Y la contraparte, al verificar que dicha persona no está inscrita o que quizá sí lo esté pero no en la categoría idónea, señala esto como una falta suficiente para tumbar dicha prueba.
Por eso, si un abogado pretende que se le reconozcan unos daños y perjuicios a su cliente, primero debería conseguir un perito del RAA en la categoría 13 de intangibles especiales (dentro de la cual se encuentra la tasación del daño emergente y el lucro cesante). Pero si el proceso involucra un tema que se relaciona con inmuebles urbanos, también debe estar inscrito en la categoría 1; o con algún establecimiento de comercio, con la categoría 11.
A su vez, debería analizar con su cliente y con el perito no solo lo más evidente de los perjuicios, es decir, el daño emergente, o el efecto derivado por el daño que ha sufrido algún bien o alguna cosa, sino también el efecto rebote que provoca el daño emergente evidente. En otras palabras, cuando no se analizan muy bien los hechos, se pueden perder de vista otros tipos de daño emergente.
Lo anterior significa que otras cosas o bienes pueden verse afectados totalmente o en parte por el daño emergente principal.
Y, cuando el panorama de los hechos se mira desde distintos ángulos, también es muy probable que se configuré un lucro cesante, es decir, que el flujo de unos ingresos futuros se cerró a partir de ese hecho negativo.
Aunque el perito auxiliar de la justicia puede responder a las preguntas que le encarguen, es muy recomendable que quienes le han dado el encargo le brinden todo el contexto de los hechos y puedan pensar muy bien qué otros efectos se pueden configurar, porque, como ha ocurrido en muchas ocasiones, la demanda solo prevé el daño emergente principal. Y más adelante, cuando eventualmente llega el fallo a favor, resulta que se perdieron de vista otros daños emergentes e, incluso, un lucro cesante.
Para que la situación anteriormente descrita no se presente, y para que el abogado y el cliente no se echen culpas futuras, es más que clave que el perito tenga la mejor claridad de los hechos y que si después de las investigaciones resulta que existen potenciales daños y perjuicios, todos se soporten con pruebas sólidas, porque ninguno puede quedar, como a veces se hace, con pretensiones subjetivas y sin evidencias.
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