La distribuidora nacional argumentó que la marca solicitada era gramatical y visualmente confundible con su marca registrada, y distribuida en el mercado, OMI.
13 de febrero de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante

Tiendas D1, el hard discounter más grande del país, con más de 2.500 puntos de venta establecidos, presentó oposición a una solicitud de registro en la Superintendencia de Industria y Comercio, para defender su marca de aguas OMI.
La compañía se opuso a la solicitud que presentó Cinnov SAS, una empresa de tecnologías y de software, para el registro de su marca Ioomi.
El hard discounter argumentó que la marca solicitada era gramatical y visualmente confundible con el signo de sus aguas.
También resaltó que la clase comercial en la cual dicho signo fue solicitadoabarca el mismo mercado competitivo de la marca registrada, pues comercializa productos y servicios de alimentación.
También explicó que, al ser esta una marca representativa de las tiendas D1, la posibilidad de que el consumidor asocie la existencia de Ioomi con los productos de OMI, es muy alta.
La empresa señaló que esta situación no solo perjudicaría la reputación de la marca registrada, sino también su competitividad en el mercado, la cual se evidenciaría directamente en sus ventas.
Cinnov respondió a la oposición diciendo que las marcas no poseen ninguna similitud fonética, ortográfica, visual ni competitiva, pues mientras los productos comercializados bajo la marca OMI son bebidas naturales, endulzadas o sin alcohol, los de Ioomi son alimentos tradicionales colombianos, como pasteles o almojábanas.
También enfatizó que el lugar de distribución de los productos es distinto pues Ioomi solo vende sus productos en las calles, a través de vehículos eléctricos auto sostenibles, y la marca opositora los comercializa en almacenes cerrados.
Con respecto a la identidad visual, Cinnov anotó que la posición de las letras de su signo nominativo tenía un propósito simbólico, el cual era lograr, a través de estas, evocar la forma de una bicicleta para referenciar el tipo de establecimientos en los que comercializa sus productos.
La dirección de la Superintendencia analizó las posturas confrontadas y concluyó que a nivel identitario y competitivo existe una alta probabilidad de confusión y asociación por parte del consumidor hacia las marcas, por lo que la entidad negó el registro de la marca Ioomi y declaró fundada la oposición del D1.
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