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OPINIÓN

Contrato de control de cuentas

12 de septiembre de 2017

Catalina Rodríguez Trout

Asociada de PPU Legal
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Ley 1676 de 2013 creó la garantía mobiliaria sobre depósitos en cuentas bancarias como un mecanismo a través del cual el acreedor puede obtener control sobre una porción de los recursos del deudor depositados en una cuenta bancaria y así disminuir el riesgo de crédito. Sin embargo, existen ciertas debilidades sobre esta garantía que deberán enfrentarse para lograr que sea un mecanismo idóneo para la protección de los derechos e intereses de los acreedores garantizados.

¿Cómo surge el contrato de control de cuentas bancarias?
Como es conocido, la Ley 1676 de 2013, o Ley de Garantías Mobiliarias, fue expedida por la necesidad que existía de implementar un marco jurídico que permitiera facilitar el acceso al crédito, simplificando la constitución, publicación y ejecución de las garantías otorgadas en Colombia.
Bajo este contexto, se creó la garantía mobiliaria sobre depósitos en cuentas bancarias a través del cual el deudor, el acreedor garantizado y la institución depositaria celebran un contrato por medio del cual el segundo puede ejercer control sobre los recursos del primero en la institución depositaria a través de instrucciones que deberán ser acatadas inmediatamente por esta última.

¿Qué debe tenerse en cuenta al momento de celebrar un contrato de control sobre depósitos en cuentas bancarias?
Aunque es un buen mecanismo a través del cual le es posible al acreedor asegurar el pago de su obligación al controlar una porción de los recursos del deudor, debe tenerse en cuenta que la suscripción de este contrato no impide que la institución bancaria pueda ejercer su derecho a compensar sus obligaciones frente al deudor.

Igualmente, vale la pena mencionar que esta garantía no busca la separación de los recursos del patrimonio del deudor. En este sentido, dichos recursos pueden ser perseguidos por otros acreedores del deudor o ser objeto de otros gravámenes.

¿Cuáles son los mecanismos idóneos para ejecutar esta garantía?
En el evento de presentarse incumplimiento por parte del deudor, la Ley 1676 de 2013 prevé un procedimiento de ejecución especial de la garantía mobiliaria. Esta opera por voluntad de las partes y busca subsanar las trabas procedimentales que dificultan la ejecución expedita de las garantías extrajudicialmente.

Se podrá hacer uso de este procedimiento especial siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones: i) no exista mutuo acuerdo entre el deudor y el acreedor garantizado para aplicar un mecanismo especial; ii) el acreedor garantizado no sea tenedor del bien o no tenga derecho legal de retención del mismo; iii) que el bien tenga un valor superior a veinte (20) smmlv; y iv) no se cumpla un plazo o condición resolutoria de una obligación.

Este procedimiento podrá iniciarse en las cámaras de comercio o notarías, y estos solo podrán aceptar como fundamento de una oposición: i) la extinción de la garantía mobiliaria acreditada por cancelación de la garantía; ii) certificación registral de su cancelación; iii) estar sujeta a plazo o condición suspensiva; iv) falsedad en la firma; o v) error en la cantidad exigible.

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