La pensión de invalidez es una prestación económica otorgada para proteger a quienes padecen una enfermad o sufrieron un accidente de origen común o laboral, que les generó una disminución en su capacidad laboral.
Para poder acceder a ella, conforme lo establece la Corte Constitucional, es necesario: (i) haber cotizado al Sistema General de Seguridad Social en pensiones cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración o al hecho causante de la invalidez y (ii) haber sido declarado inválido.
Desde el Área de Derecho Laboral del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario hemos logrado ayudar a muchos usuarios a conseguir la prestación económica de pensión de invalidez.
Uno de nuestros casos más relevantes es el de una madre y su hija, quienes padecen de diferentes enfermedades congénitas que les han generado diversas discapacidades que no les permiten realizar todas sus actividades con normalidad. Frente a esto, desde el consultorio identificamos la posibilidad de obtener la mencionada prestación, pues con ella se busca que se otorgue una contraprestación a quienes tienen una alta pérdida de la capacidad laboral y no reciben otro ingreso.
Sobre el primer requisito, el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 establece que esas 50 semanas pueden ser cotizadas en el Régimen de Prima Media (Colpensiones) o en el Régimen de Ahorro Individual (Fondos privados), entendiendo que esta prestación aplica para quienes estén afiliados a cualquier Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). En el caso de personas con menos de 20 años de edad únicamente tendrán que haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez.
Frente al segundo, de acuerdo al artículo 38 de la Ley 100 de 1993, una persona se considera invalida al tener un porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) mayor al 50 %, que puede ser de origen común como laboral. En ese sentido, ¿Cómo obtener ese dictamen? Para iniciar el proceso de Calificación es necesario tener un Concepto Médico de Rehabilitación, el cual es otorgado por la EPS luego de que el afiliado cumpla con más de 120 días continuos de incapacidades. Al tener este concepto, en concordancia con lo estipulado por el artículo 41 de la misma ley, el proceso debe iniciarse ante la AFP, EPS o ARL, esto dependiendo del origen de la enfermedad.
En caso de que alguno de los interesados no este de acuerdo con la calificación dada podrá interponer un recurso de reposición en subsidio apelación para lo cual tiene diez días hábiles. En este sentido, el expediente deberá ser remitido a la Junta Regional de Calificación y de igual forma su decisión podrá apelarse para que llegue a la última instancia, es decir, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Esta calificación debe ser realizada luego de una valoración integral por cada una de las entidades mencionadas.
Al momento de obtener este dictamen con un porcentaje de PCL mayor al 50 % y tener las semanas requeridas según sea el caso, se debe hacer la solicitud al Fondo de Pensiones o la Administradora de Riesgos Laborales (dependiendo del origen que estableció el dictamen ejecutoriado) para que estas expidan la respectiva resolución otorgando la pensión y en caso de que proceda, el pago del retroactivo desde que el afiliado cumpliera con todos los requisitos.
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