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OPINIÓN

¿Nueva excepción al secreto profesional?

30 de noviembre de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

La lucha contra la corrupción en Colombia ha llevado al Congreso de la República, así como a otras entidades estatales, a adoptar diversas medidas encaminadas a penalizar los actos y actores que estuvieren relacionados directa o indirectamente con esta.

Algunas de estas medidas se materializan en la creación de obligaciones en cabeza de determinados sujetos y en la tipificación de delitos, como es el caso del Proyecto de Ley 005 de 2017 propuesto por el Fiscal General de la Nación (“Proyecto de Ley”). Entre los 42 artículos planteados en este, se encuentran dos disposiciones que contienen una excepción al secreto profesional, cuyo sustento sería la lucha contra la corrupción.

La primera disposición del Proyecto de Ley busca crear una obligación de reporte a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) de operaciones inusuales o sospechosas de corrupción (la “obligación de reporte”). Lo novedoso de este artículo es que va dirigido a cuatro sujetos específicos (los “futuros obligados”) en razón de su profesión: (i) abogados, (ii) contadores, (iii) revisores fiscales y (iv) jefes de control interno.

De allí se deriva que, en el eventual caso en que el Proyecto de Ley se convierta en Ley de la República, los futuros obligados deberán hacer caso omiso del secreto profesional a efectos de dar cumplimiento a la obligación de reporte.

El Proyecto de Ley señala que el Ministerio de Justicia y del Derecho definiría los términos, condiciones, actividades o sectores en que se enmarcaría esta obligación de reporte.

Cabe anotar que, al tratarse de reportes de operaciones inusuales o sospechosas, estos tendrían carácter reservado y no corresponderían a una denuncia penal. No se requeriría que los futuros obligados tuvieran certeza de la comisión de un delito ni de a qué delito correspondería la conducta sospechosa que reportan. Tampoco generaría responsabilidad para quien reporte. Sin embargo, el Proyecto de Ley busca que sí haya responsabilidad penal para quien no cumpla con su obligación de reporte.

En este sentido, la segunda disposición del Proyecto de Ley propone crear un tipo penal que sancionaría la omisión de los futuros obligados de cumplir con la obligación de reporte. Dicha conducta omisiva encuadraría en este nuevo tipo penal cuando no constituya otro delito que sea sancionado con una mayor pena. Así mismo, la pena que se impondría a este delito sería tanto privativa de la libertad (entre 3 y 6 años de prisión) como pecuniaria (entre los 100 y 300 Smmlv). El Proyecto de Ley guarda silencio respecto del momento a partir del cual se consideraría que hay una omisión de reporte por parte de los futuros obligados.

En resumen, el Proyecto de Ley, entre otras cosas, dispone que aquellos abogados, contadores, revisores fiscales y jefes de control interno que conocieren de operaciones inusuales o sospechosas de corrupción deberán obviar el secreto profesional y reportarlas ante la Uiaf, so pena de ser sancionados penalmente.

Finalmente, el Proyecto de Ley se encuentra en trámite y discusión ante la Cámara de Representantes, y le esperan cuatro debates para su eventual aprobación.

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