Lo novedoso del proyecto de Resolución (‘Proyecto’) radica en dos ámbitos: formal y sustancial. Con respecto al primero, la norma establece un capítulo de definiciones en aras de unificar los criterios de interpretación, y en consecuencia producir uniformidad en la redacción de los Reglamentos Técnicos de Operación de cada uno de los concesionarios portuarios.
Así mismo, dispone una categorización de los servicios portuarios básicos relacionados con la nave, carga, pasajeros, manipulación y transporte de mercancías, que a su vez incluye una clasificación de las actividades comerciales que se desarrollan dentro de cada categoría. Como resultado, los Reglamentos Técnicos de Operación serán especializados según la actividad a la que se dedica la instalación portuaria en particular.
Por otro lado, respecto al ámbito sustancial, el Proyecto dispone que, en términos de seguridad y protección al ambiente, los Reglamentos Técnicos de Operación deben elaborarse no solo de conformidad con la normatividad nacional sino también con los Convenios Internacionales ratificados por Colombia con posterioridad a la emisión de la Resolución del año 1997. De esta manera, se evidencia la intención por parte del Ministerio de Transporte de actualizar la reglamentación a los compromisos sectoriales del Estado en materia internacional.
Siguiendo esta misma línea, otra novedad sustancial del Proyecto consiste en la ampliación de su ámbito de aplicación, ya que, además de incluir preceptivas sobre operaciones en vías fluviales, incorporó disposiciones respecto de los buques de turismo o recreo. En consecuencia, el Proyecto generaría una diferencia práctica entre los conceptos de carga y equipajes, para efectos de celeridad en los trámites.
Paralelamente, el Proyecto tiene como particularidad la implementación de múltiples protocolos para cada actividad relacionada con la carga, seguridad, solicitudes, prestaciones de servicios y casos de emergencia. Estas directrices de fondo pueden tener como finalidad asegurar una actuación uniforme y eficiente para cada uno de los eventos mencionados.
De la misma manera, el Ministerio de Transporte incluyó disposiciones sobre responsabilidad social empresarial de índole académica para fortalecer las aptitudes laborales y portuarias de los trabajadores, y además resaltó la obligación legal de prestar los servicios de acuerdo con la libre competencia y sin condiciones discriminatorias.
Finalmente, el Proyecto se encuentra en trámite y discusión y pretende actualizar las disposiciones contenidas en la Resolución No. 71 de 1997 para adecuarlas a las nuevas realidades. Está por verse su acogida entre los agentes del sector.
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