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OPINIÓN

Infraestructura de regasificación en el pacífico colombiano

23 de julio de 2020

Claudia Angela Navarro Acevedo

Socia de la práctica de Energías Renovables y Eficiencia Energética Brigard Urrutia

cnavarro@bu.com.co
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El Gobierno tiene como prioridad la atención de la demanda y asegurar el abastecimiento de gas natural en el país. En efecto la Convocatoria Pública que se ha reactivado tiene origen en lo establecido en la Base IX. del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el cual se encargó al Ministerio de Minas y Energía adoptar las medidas necesarias para brindar seguridad en el abastecimiento y confiabilidad en el sistema de gas natural, lo cual incluye la construcción de la planta de regasificación en el Pacífico. Ya en el Decreto 2345 de 2015, el Gobierno Nacional había fijado los lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural, estableciendo los criterios para la identificación, ejecución y remuneración de los proyectos requeridos con este fin. En cumplimiento de lo allí previsto, el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución 4 0006 de 2017 adoptó el Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural en donde se presenta el proyecto “construcción de la planta de regasificación del pacífico”, cuya fecha prevista de entrada en operación, de acuerdo a los Documentos de Selección del Inversionista publicados la Unidad de Planeación Minero Energética (“UPME”) está pendiente por definir.

El pasado 30 de junio la UPME invitó al público en general a presentar comentarios a los documentos para la selección del inversionista. De acuerdo con el cronograma que ha dado a conocer la UPME, se estima que los documentos de selección definitivos sean publicados el 30 de julio próximo. Culminada esa etapa, se estima un periodo de siete meses aproximadamente, es decir, hasta febrero de 2021, para que los interesados puedan preparar y presentar sus propuestas.

¿Los interesados deben presentar algún tipo de garantía para participar en el proceso?

Se exige una garantía de USD$ 70 millones con una vigencia mínima de 4 meses posteriores a la fecha de presentación de la propuesta por parte del interesado, y, en el evento de resultar adjudicatario, hasta la fecha en la que la CREG oficialice lo que se llama Ingreso Anual Esperado (“IAE”).

¿Cuál es el criterio para seleccionar al inversionista?

La UPME seleccionará la oferta que cumpla con las exigencias previstas en los documentos de selección y presente el mejor valor, entendido como el menor Ingreso Anual Esperado en COP/USD, el cual se esperaría que corresponda a un ingreso que reflejará la estructura de costos del proyecto más una utilidad razonable.

¿Cómo se regula la remuneración del inversionista que resulte seleccionado?

El Inversionista seleccionado tendrá dos fuentes de ingresos. Ingresos por la prestación de servicios asociados a la infraestructura de importación de gas, cuyo recaudo corresponde directamente al adjudicatario, y los pagos mensuales a realizarse por los transportadores que la UPME defina como beneficiarios del proyecto. Es importante precisar que el IAE solo se causa a partir de la Fecha de Puesta en Operación (“FPO”) del proyecto.

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