Junio se constituye como uno de los meses más esperados por los trabajadores colombianos, pues en ese mes, los empleadores están obligados a cancelar la prima de mitad de año, que consiste en el abono de medio sueldo.
Un respiro para muchas personas que usan este recurso para ponerse al día en obligaciones financieras o para viajar en las vacaciones de mitad de año.
Dentro de los interrogantes sobre cómo se debe realizar el pago de esta obligación establecida por el código sustantivo del trabajo, en el Artículo 305, se deben aclarar varios puntos.
El primero tiene que ver con la fecha límite de pago, pues, aunque la norma establece como fecha límite el 30 de junio, algunos empresarios realizan el pago de manera anticipada, con el objetivo de mitigar el impacto en temas de seguridad de sus trabajadores y flexibilizar el flujo de caja del mes. De esta manera, normalmente, el pago termina haciéndose después de la segunda semana.
Cabe mencionar que, por cada día de retraso en el pago de esta obligación, la multa asciende a un día de salario, así que es mejor evitar este tipo de inconvenientes, pues pueden resultar en un hueco de recursos para la organización.
Otra cuestión muy importante a la hora de liquidar la prima son los conceptos salariales, importantes para hacer el pago exacto, pues no todos los empleados laboran bajo las mismas condiciones laborales. De modo que las condiciones pactadas varían para cada caso.
Algunas personas tienen salarios variables, en los que se incluyen adiciones como las comisiones, recargos y horas extras, de modo que se toma el promedio del semestre o tiempo trabajado más el salario básico y esto da como resultado la base de liquidación de prima.
Una de las dudas más recurrentes entre empleados y empleadores es si se incluye el auxilio de transporte legal dentro de la liquidación de la prima. La respuesta es sí, dentro de la base de liquidación de prima se debe tener en cuenta el auxilio de transporte legal, pues constituye una parte del salario.
Entrando en el tema central, hay que tener en cuenta que el cálculo para hacer el pago correspondiente de la prima es muy sencillo. La fórmula es: (Base / 360) * el número de días trabajados en el semestre. Es decir, se toma la base salarial y se divide entre 360 y se multiplica por los días de trabajo durante el semestre, ya que hay muchas personas que no los trabajan completos.
Otra cuestión importante es entender cómo se paga la prima de servicios a un empleado que estuvo incapacitado todo el semestre o la mayor parte.
La norma establece que las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo, por lo que el empleador está en la obligación de liquidar las prestaciones en base al último salario devengado antes de iniciar la incapacidad.
Por último, vale resaltar que la prima tiene retención en la fuente. Este pago, al ser un ingreso tributario para el trabajador, sí hace base para retención en la fuente, siempre y cuando supere la base de retención.
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