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OPINIÓN

Diálogos regionales vinculantes e hidrocarburos

06 de octubre de 2022

Cristhian Quiñones

Asociado Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

Hace unos meses, el Gobierno Nacional anunció la realización de los denominados diálogos regionales vinculantes (los “DRV”), los cuales serían espacios de discusión e intercambio, que se realizarían en diferentes subregiones del país y que reunirían a comunidades y representantes del Gobierno Nacional en torno a algunos ejes temáticos a ser incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 (el “PND”).

Las propuestas derivadas de los DRV serían recopiladas y procesadas por el Departamento Nacional de Planeación (el “DNP”) para llevarlas al proyecto del PND.

El carácter “vinculante” de los diálogos generó incertidumbre en diferentes stakeholders. Y con toda la razón, pues hasta ahora, la Ley Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 152 de 1994) no contempla la realización de los DRV como un paso o requisito para la construcción del PND. Vale la pena mencionar que la vinculatoriedad de los DRV significa que las propuestas presentadas por las comunidades deberán ser tenidas en cuenta por los diferentes intervinientes en la consolidación del PND.

Tales propuestas serán procesadas y analizadas por el DNP, que se encargará de incorporarlas al proyecto de PND, el cual deberá ser aprobado o modificado por el órgano legislativo.

En otras palabras, las propuestas derivadas de los DRV tienen vinculatoriedad política y no jurídica, al menos hasta que aquellas propuestas sean recogidas en el proyecto de PND y este sea finalmente aprobado por el Congreso de la República.

La construcción del PND tiene varias etapas:

1. Inicia con una preparación y formulación inicial, a partir de la cual el Presidente de la República da instrucciones al director del DNP para que coordine el desarrollo del proyecto de PND, junto con los ministerios y las entidades territoriales.
2. Una vez surtida esta etapa, el Consejo Superior de Política Fiscal (el “Confis”) tiene la facultad de revisar el proyecto de PND en su componente de inversiones, y dictar un concepto respecto de las implicaciones fiscales del mismo.
3. Luego, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (el “Conpes”) debe revisar y aprobar el proyecto de PND.
4. Posteriormente, el proyecto de PND es sometido a consideración por el Consejo Nacional de Planeación (el “CNP”).
5. Si el CNP realiza observaciones, entonces el Conpes podrá realizar las enmiendas que considere pertinentes.
6. Finalmente, el Gobierno Nacional debe enviar el proyecto para consideración del Congreso de la República, antes del 7 de febrero de 2023.

Como se puede ver, la consolidación de un PND definitivo implica el desarrollo de un trámite que busca garantizar la discusión razonada y un debate en torno a su contenido.

Ahora, la participación y el seguimiento de las decisiones que el DNP recoja durante los DRV será de la mayor importancia pues permitirá ir vislumbrando, de manera anticipada, el horizonte hacia el cual se orientará el país en los próximos años, particularmente en los sectores de hidrocarburos y minería, teniendo en cuenta el pilar de la “justicia ambiental”, establecido por el Gobierno Nacional como un eje para el PND.

Pero claro, la “justicia” es un concepto abierto e inacabado donde “entra todo” y por lo anterior es de la mayor importancia que todos los actores posibles ayuden a moldear el PND durante los DRV.

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