Desde el 14 y hasta el 28 de octubre de 2022, los residentes obligados deben presentar a través de los servicios informáticos de la DIAN, los reportes de información exógena cambiaria correspondientes al tercer trimestre del año 2022.
¿Quiénes deben presentar información exógena cambiaria a la DIAN?
La normatividad vigente aplicable que se encuentra contenida, entre otras normas, en las resoluciones 69 de 2019, 161 de 2021 y 494 de 2022 señala como sujetos obligados a presentar información exógena cambiaria a los siguientes:
· Intermediarios del mercado cambiario (IMC)
· Titulares de cuentas de compensación (personas naturales, jurídicas, sociedades fiduciarias, patrimonios autónomos, consorciados, entre otros)
· Concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos
Es importante que de cara a los vencimientos exista pericia en la revisión de los siguientes puntos:
• Para establecer si hay lugar a la obligación del reporte de información exógena se debe considerar la tipología transaccional de cada una de las operaciones declaradas en el trimestre a través del Formulario No. 10
• En caso de encontrase obligados a reportar, la construcción de sus reportes debe tener lugar considerando el ámbito de competencia de la DIAN.
• Para la determinación de los formatos que deben reportarse, se deben revisar detalladamente los numerales cambiarios que fueron declarados en los Formularios No. 10 del trimestre objeto de reporte.
• Las fechas del vencimiento deben consultarse en el calendario cambiario considerando el último dígito del NIT o de la cédula y no el dígito de verificación.
• Hacer uso de la versión actualizada 2.5.1 del Prevalidador Cambiario
• Identificar cada registro con un número de declaración de cambio
• Confirmar al momento de generar los archivos planos que el trimestre objeto de reporte realmente sea el que se va a reportar y no el que por defecto tiene asignado el Prevalidador.
¿Cuándo reportar el Formato 1070?
Históricamente este formato debía ser reportado para notificarle a la DIAN dos situaciones: (i) el registro de las cuentas de compensación o (ii) la actualización o cancelación de las mismas. Sin embargo, con las modificaciones introducidas por la Resolución 161 de 2021, las características de este formato cambiaron en el sentido de que a partir del segundo trimestre de 2022 lo que se reporta es la ausencia de operaciones.
Vale decir que el incumplimiento de la presentación correcta y oportuna de la información exógena, generará automáticamente una situación de riesgo sancionatorio que puede materializar la DIAN.
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