22 de noviembre de 2024
Suscribirse


22 de noviembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Compliance Cambiario, terminan los vencimientos de información exógena

27 de octubre de 2022

Cristian Granados

Asociado Junior Jiménez Higuita Rodríguez & Asociados

cristian.granados@jhrcorp.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde el 14 y hasta el 28 de octubre de 2022, los residentes obligados deben presentar a través de los servicios informáticos de la DIAN, los reportes de información exógena cambiaria correspondientes al tercer trimestre del año 2022.

¿Quiénes deben presentar información exógena cambiaria a la DIAN?

La normatividad vigente aplicable que se encuentra contenida, entre otras normas, en las resoluciones 69 de 2019, 161 de 2021 y 494 de 2022 señala como sujetos obligados a presentar información exógena cambiaria a los siguientes:

· Intermediarios del mercado cambiario (IMC)

· Titulares de cuentas de compensación (personas naturales, jurídicas, sociedades fiduciarias, patrimonios autónomos, consorciados, entre otros)

· Concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos

Es importante que de cara a los vencimientos exista pericia en la revisión de los siguientes puntos:

• Para establecer si hay lugar a la obligación del reporte de información exógena se debe considerar la tipología transaccional de cada una de las operaciones declaradas en el trimestre a través del Formulario No. 10

• En caso de encontrase obligados a reportar, la construcción de sus reportes debe tener lugar considerando el ámbito de competencia de la DIAN.

• Para la determinación de los formatos que deben reportarse, se deben revisar detalladamente los numerales cambiarios que fueron declarados en los Formularios No. 10 del trimestre objeto de reporte.

• Las fechas del vencimiento deben consultarse en el calendario cambiario considerando el último dígito del NIT o de la cédula y no el dígito de verificación.

• Hacer uso de la versión actualizada 2.5.1 del Prevalidador Cambiario

• Identificar cada registro con un número de declaración de cambio

• Confirmar al momento de generar los archivos planos que el trimestre objeto de reporte realmente sea el que se va a reportar y no el que por defecto tiene asignado el Prevalidador.

¿Cuándo reportar el Formato 1070?

Históricamente este formato debía ser reportado para notificarle a la DIAN dos situaciones: (i) el registro de las cuentas de compensación o (ii) la actualización o cancelación de las mismas. Sin embargo, con las modificaciones introducidas por la Resolución 161 de 2021, las características de este formato cambiaron en el sentido de que a partir del segundo trimestre de 2022 lo que se reporta es la ausencia de operaciones.

Vale decir que el incumplimiento de la presentación correcta y oportuna de la información exógena, generará automáticamente una situación de riesgo sancionatorio que puede materializar la DIAN.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA