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OPINIÓN

Constituyente primario, base de constitucionalismo

10 de noviembre de 2016

Cristian Velandia Rocha

Presidente de JAM Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

El éxito de las principales democracias del mundo que hoy se destacan por su importancia de países encuentran una coincidencia, en ese sentido, constituciones como la Americana o la Alemana, pocas reformas han tenido, en el caso de la americana debido al gran logro del famoso caso del Juez Marshal en 1803 que aportó al constitucionalismo la novedad de la Interpretación que el juez constitucional debe hacer a la Constitución, que en alemán también se conectaría con el concepto del Ranghohung, alusivo al alto rango de la constitución para dirimir los conflictos que en los ordenamientos se suscitan y como la participación dinámica del juez; a su turno, la Constitución alemana que integró a Alemania oriental, ninguna reforma ha sufrido en los últimos años, a pesar de que convive con constituciones de los propios Länder o Estados Federales o de los regímenes especiales de ciudades como Hmaburgo o Bremen; no obstante, esta organización administrativa de Alemania lo lleva a reconocer al pueblo alemán como un único pueblo, a pesar de la autonomía de los estados federales.

La anterior alusión, simplemente para significar como dichas democracias tienden a fortalecer sus regímenes constitucionales a pesar de sus no sencillas organizaciones administrativas. Otro aspecto de resaltar de las constituciones europeas es el de las normativas de la Unión Europea que ejercen efectos jurídicos y vinculantes a los estados, debido a esa transferencia de competencias a ellos hecha, pues los representantes de los órganos de la Unión Europea, como el Europrates o el Parlamento europeo, se distribuyen entre los representantes de los países miembros, en este sentido, normativas como las directrices (del alemán) (Rechtlinien), Verordnungen o Beschlusse impactan los ordenamientos jurídicos, dejando eso si a flexibilidad de los Estados la forma de implementación y modificación de sus ordenamientos para que sean efectivos en sus ordenamientos interno o innerstaatlich. Valga citar el ejemplo de en el que se ha condenado a uno de los Estados miembros a modificar su ley procesal en cuanto a plazos en aras de la protección del debido proceso y del cumplimiento del tratado EMRK European Menschenrechtskonvention o Convención europea de los Derechos Humanos.

Con todo, estas constituciones mencionadas pocas veces son alteradas, pero lo más importante comportan cláusulas muy estrictas y exigentes de cara al interés de modificarlas, reconociendo que el pueblo es el constituyente primario. Siendo esto así, se debe indicar que en hemisferios como el nuestro se quiere anexar un documento más largo que nuestra propia constitución y para una minoría selectiva como un apéndice constitucional, situación que a todas luces desconoce el principio democrático y más bien impone el de una discriminación.

Nuestra constitución Colombiana, no atiende ha tantos aspectos de diversa naturaleza jurídica que le vinculen, por tanto debe atender a criterios de sostenibilidad del orden jurídico y sobre todo de respeto al constituyente primario.

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