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OPINIÓN

JEP jurídica, política y éticamente inconveniente

22 de febrero de 2019

Cristian Velandia Rocha

Presidente de JAM Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Revisado artículo por artículo el proyecto de Ley estatutaria de la JEP encuentro innumerables transgresiones a la Constitución Política, el derecho internacional, puntualmente los instrumentos ratificados por Colombia en punto de los derechos humanos y a la decisión emanada por el constituyente primario el 2 de octubre de 2016 muy a pesar de la sentencia C 80 de 2018. En las siguientes líneas me concentrare en el non bis in ídem al respecto de algunas consideraciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y algunos protocolos europeos.

El principio non bis in ídem (art 29 C.P.) implica, como garantía constitucional, bien sea, la prohibición de una doble condena basado en los mismos hechos con relación a un mismo sujeto, así como también el decurso de dos procesos judiciales o judicial y administrativo dado el caso y a su turno, en punto de la JEP, serían suficientes para enervar una eventual extradición.

En el caso de la JEP si se interpretase que dicho tribunal pudiera desarrollar las competencias del artículo 142 del proyecto, en tratándose de la solicitud de pruebas frente a la extradición y se quisiese catalogar como trámite administrativo para no incurrir en non bis in ídem tampoco podría catalogarse como tal dicha práctica realizada por este ente frente a solicitudes de terceros estados, toda vez que los procedimientos administrativos deberían suspenderse en función de la prioridad que asiste a la acción penal y a la práctica de pruebas en el marco de ella, que una vez surtidos darían paso o no a la residual acción administrativa. Dicho esto, debe interpretarse la práctica de pruebas por parte de JEP respecto de las solicitudes de extradición como una actuación judicial, que redundaría en la absolución del indiciado ante la imposibilidad de posterior práctica de pruebas por la misma causa incluso en otras jurisdicciones.

Así las cosas, el actual texto de la JEP abre las puertas a la reivindicación por los reos del principio de non bis in ídem que impediría un juicio en el tribunal del país solicitante permitiéndole al reo perseguir la tutela de su derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos ante un tribunal internacional, dado que estos, salvaguardan el mencionado principio en virtud de tratados internacionales, dejando con ello inane la administración de justicia para criminales, incluso de lesa humanidad, que al acogerse a la JEP, jamás tendrían una pena proporcional al Estatuto de Roma, ni aun por delitos cometidos con posterioridad a la firma del acuerdo a propósito de los delitos continuados según la sentencia C80-2018 de la Corte Constitucional.

El principio de Pactum subiectionis regente del pacto de San José y la Convencion europea de derechos humanos, obliga a los estados firmantes a respetar los derechos humanos en ellos reconocidos, lo que redundaría en la necesidad de reconocer sentencias o procedimientos en un país distinto del que emanan, aun cuando obedezcan a un régimen intranacional soberano y no puedan afectar en principio otros ordenamientos jurídicos, tal es el caso de procedimientos como el de Santrich que enervarían la posibilidad de un juicio en el exterior debido al reconocimiento del non bis in ídem y el pacta subiectionis que podría hacer valer Santrich por ejemplo ante la Corte Interamericana. Al mencionado tratado, valga anotar, ha adherido Colombia.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha formulado hipótesis en las cuales descarta la posibilidad de utilizar el non bis in idem en ejercicio de “la cosa juzgada fraudulenta”, esto es, con el fin de sustraer de su responsabilidad penal a un eventual reo, ya que no es un derecho absoluto a tenor de la Corte. La tradición en el derecho sobre la extradición, tiende a la práctica de pruebas del estado solicitante, por lo que todas luces resulta inconveniente la sanción presidencial de cara a las normas que de esta índole se encuentran insertas en el proyecto de ley estatutaria y por muchas más que vician los convenios de cooperación judicial de Colombia con otros Estados, así como la disposición constitucionales en cita.

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