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OPINIÓN

Juicios estalinianos, Uribe y la Corte Suprema

11 de octubre de 2019

Cristian Velandia Rocha

Presidente de JAM Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

“Dadme el juez que queráis, parcial, corrompido, mi enemigo mismo sí queréis. Poco importa, con tal que nada pueda hacer sino en presencia del público”, decía Mirabeau en nombre del pueblo de Marsella en la tribuna nacional hablando sobre los riesgos de un juicio imparcial. El pasado 8 de octubre se llevó a cabo la audiencia de indagatoria contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez en medio de la desconfianza que para un sector de la población representa la actual Corte Suprema de Justicia, amén de algunos de sus integrantes, quienes desestimaron serias pruebas en contra del senador Iván Cepeda, hijo de quien dio nombre a un frente de las Farc y de la escándalo de dicha Corte con ocasión del Cartel de la Toga. Tampoco son secreto los comentarios captados en audio tantas veces reproducido en medios de comunicación, en el que Camilo Tarquino ex presidente de la Corte Suprema de Justicia, indica que el juicio de Diego Palacio, exministro de Uribe, debía atender a conveniencia política, como lo indican varios medios de comunicación, o el no reconocimiento de derechos a la segunda instancia como el avalado por la Comité de Derechos Humanos de la ONU en favor de Andrés Felipe Arias en aplicación del principio de favorabilidad de la ley penal.

Amén de lo anterior, vale la pena en marco de la difícil situación nacional remembrar los juicios estalinianos en contra de Leon Trosky y sus comilitones, a fin de evitar similitudes con las actuaciones de los actuales tribunales que despachan justicia en Colombia, habida cuenta de las asechanzas del comunismo que predican regímenes vecinos y actuales partidos políticos del escenario colombiano. Así pues que mencionado lo anterior, sea decir que Stalin, a fin de evitar el éxito de los revolucionarios de 1917 en la Urss, surtió juicios con aparentes garantías de los procesados, pero coincidencialmente ante el pedido de Trosky, de tener una audiencia pública, indicaba que de ninguna manera las audiencias fuesen públicas y conocidas por la comunidad. Con respecto a estas actuaciones, el análisis del caso Trosky encabezado por el pedagogo americano John Dewey y otros juristas americanos, arrojó que Trosky logró probar que todas las acusaciones de los tribunales de Joseph Stalin contra los bolcheviques eran calumnias y falsedades, no obstante ello trataban de darle apariencia garantista y de legalidad a las mismas, realizándolas a puerta cerrada. Ante este panorama, vale repasar voces como la del alemán Harald Langels quien aludiendo a al parágrafo 169 de la ley orgánica del poder judicial de Alemania (Gerichtsverfassungsgesetz) afirma, que a través de la publicidad de las actuaciones judiciales, se logra una cada vez más fuerte confianza en la justicia o la de Baumann, quien indica que “concierne el control de la justicia a la colectividad”.

Aunado a esto cabe recordar, que la ley 906 de 2004 advierte que en la fase preparatoria de los procesos penales las audiencias deben ser públicas y garantizar el acceso además de aquellos, quienes son partes e intervinientes, también a los medios de comunicación y la comunidad en general. Dicho esto, debería procurarse de cara a un caso de tan alta significación nacional, la publicidad de la Indagatoria en contra de Álvaro Uribe, que de legitimidad ante tal panorama a las actuaciones de los jueces, a quienes por el hecho de ser elegidos legalmente, no deja de asistirles el deber de probidad en sus actuaciones y a la comunidad el derecho del control a la actividad judicial y que esta se pueda auditar mediante la publicidad de aquellas.

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