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OPINIÓN

Propiedad y cosa juzgada, graves riesgos

29 de septiembre de 2016

Cristian Velandia Rocha

Presidente de JAM Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Sin dejar de hacer una brevísima remisión a las recientes consideraciones de la Real Academia Española, sobre lo artificioso e innecesario que resulta en el español la clasificación de géneros, la cual realiza el acuerdo de la Habana, encontrando asombrosa coincidencia con referendo citado por Chávez en 2009.

El texto de la Habana, revela a mi juicio una ideología económico política, ya resuelta en otros hemisferios de la tierra.

Tratándose de la cosa Juzgada, el texto irrumpe en el escenario jurídico asaltando la estabilidad de dos instituciones muy importantes en Colombia, como son, la propiedad y la cosa Juzgada, es el caso puntual de las competencias que otorga el acuerdo de Gobierno y Farc en los numerales 58 de la denominada JEP y el artículo 1.1.1. del capítulo de Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.

La primera referencia, alude a la conformación del Fondo de Tierras que pretende disponer de 10 millones de hectáreas y que echará mano de dos fuentes contempladas en los incisos 4 y 5 del citado artículo 1.1.1. para lograr tales porciones del territorio. Entre otras, esto es, tierras inexplotadas cuyo dominio será extinto, sin que se mencione indemnización; y tierras que serán expropiadas por utilidad social con indemnización.

Preocupan dos cosas: lo primero tierras de las que podrán despojar a propietarios que legítimamente las adquirieron sin ningún compensación, pues se excluye expresamente su indemnización y se le clasifica como las otras tierras arrebatadas a delincuentes, es decir, extinción de dominio, con ello se viola los derechos de ciudadanos de bien, ¿quien lo decidirá?

Lo segundo, indemnizaciones ínfimas por expropiaciones de amplias extensiones de tierras, muchas veces legítimamente adquiridas y con la justificación al albur de quien sea, que no cumplen función social. Ambas generarán nuevas víctimas.

De otro lado, se sostiene en el artículo 40 sobre la amnistía, que para los bienes que posean hace mucho tiempo parientes de los juzgados, se invertirá la carga de la prueba a cargo del Estado, preocupa que se quiera esconder la práctica delincuencial del testaferrato para salvar bienes.

El otro aspecto que amerita la atención, aborda el tema de la competencia de la nueva entidad de “justicia” para revisar y modificar sentencias de la jurisdicción ordinaria ya proferidas y ejecutoriadas, así como, decisiones disciplinarias o fiscales producidas por la Contraloría o Procuraduría respectivamente.

La institucionalidad de décadas del país, desaparecerá en favor del grupo subversivo y de acuerdo a un Tribunal cuyos magistrados definen en la mesa los Juzgados su confección, pero echada la suerte de aquellos hoy presos por situaciones distintas.

Adicionalmente, aparecen las proposiciones para Agentes del Estado, concretamente para el cumplimiento de sus condenas y eventuales reducciones en Unidades Militares o de Policía. Con ello, se abre la posibilidad de falsas confesiones en busca de beneficios judiciales.

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