Posteriormente, la aparición de la ley 527 de 1999 junto con algunas normas del estatuto del consumidor y todo ello aunado al Estatuto mercantil con normas como su art. 824, nos permiten entrever desarrollos de cara a la realidad de celebración de millones de negocios vía online en nuestro país. No obstante, no podemos ser ajenos a que hoy quizá se queda corta dicha protección y deja varias lagunas jurídicas que en últimas desamparan al consumidor en sus múltiples transacciones online todos los días con lo que ellas representan sobre todo en transacciones internacionales.
Para referir un paralelo resulta adecuado observar algunas particularidades del derecho alemán por ejemplo en materia de leyes del consumidor y así entablar una comparación que nos permita comprender qué tan avanzados o no, nos encontramos en materia de protección al consumidor online, asignatura que crece vertiginosamente.
El hecho de que múltiples legislaciones puedan estar involucradas en la celebración de un contrato online genera la posibilidad de exponer frente a una eventual controversia al consumidor a las cláusulas abusivas o no que una empresa extranjera sugiera en los contratos que publicita y oferta por internet, así una compra con tarjeta de crédito, una operación bancaria o una operación con Bitcoin exponen a los colombianos a cierta incertidumbre jurídica, frente a este asunto opera normalmente en la mayoría de estados el principio de la libertad de elección de la norma que debe aplicar al contrato, sin embargo, en legislaciones como la alemana, puntualmente en la ley de Introducción al Código Civil Alemán Egbgb, de la que no tenemos semejante en Colombia, se establece la protección que frente a publicidad u ofertas que realicen empresas extranjeras dirigidas a público alemán, se aplicará, independiente del derecho que se haya designado mediante la aceptación de las condiciones generales de contratación, esto es, el derecho alemán como mecanismo de protección de los consumidores de este país, ello, funge como una restricción para el mismo consumidor alemán al momento de elegir la ley aplicable al contrato, de igual manera se limita la posibilidad de que dos alemanes que celebren un contrato que ningún punto de conexión distinto a utilizar un servidor alojado en un tercer país, pueda servir como criterio para la aplicación de una ley distinta a la alemana en dicho contrato. En síntesis cualquier empresa del mundo en ultimas, sea cual sea el servidor que utilice o donde tenga su residencia, no podrá eximirse de observar la ley de consumidor alemana y acogerse a sus disposiciones en caso de una controversia jurídica.
Por último debe aludirse a que algunos de estos contratos se encuentran exceptuados para facilitar el tráfico jurídico, así, contratos como los de transferencia de bienes o financiación entre otros, pueden excluirse de este ligamen a leyes nacionales para reivindicar el principio de elección del derecho aplicable al contrato y facilitar el tráfico jurídico y económico.
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