Uno de los hitos de mayor resonancia en el sector minero ha sido la introducción del nuevo sistema catastral basado en cuadrículas. Este fue implementado por la autoridad minera a través de la Resolución 504 de 2018, y desarrollado en mayor detalle por la 505 de 2019.
Si bien es cierto que esto constituye un paso importante en el mejoramiento del marco institucional y normativo de la industria, también es claro que la transición no ha sido del todo pacífica, particularmente en cuanto a las propuestas de contrato de concesión radicadas antes del lanzamiento del nuevo catastro, y que han sido objeto de migración a cuadrícula. Algunos retos que han surgido en el camino:
Áreas Estratégicas: En el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011 se estableció que la autoridad minera nacional determinaría los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, y con base en la información geocientífica disponible, podría delimitar áreas especiales otorgables a través de procesos de selección objetiva (Áreas Estratégicas Mineras - “AEMs”).
Con base en lo anterior, el Gobierno expidió las Resoluciones 180241 y 0045 de 2012; y la 429 de 2013, definiendo las primeras AEMs. Sin embargo, estas normas fueron suspendidas provisionalmente por el Consejo de Estado mediante auto del día 11 de mayo de 2015, y posteriormente “dejadas sin efecto y valor” por orden de la Corte Constitucional en sentencia T-766 de 2015.
Es decir que, para efectos prácticos, las AEMs allí declaradas no tienen piso jurídico. No obstante lo anterior, la Agencia Nacional de Minería las incluyó en el nuevo sistema catastral, de modo que las cuadrículas respectivas figuran en la plataforma Anna como zonas excluibles, y en consecuencia, las propuestas de contrato de concesión radicadas con posterioridad a la pérdida de fuerza ejecutoria de las citadas resoluciones (en lo que debieran ser áreas libres -de AEMs al menos-), fueron rechazadas en el momento de su migración a cuadrícula.
Polígonos Escindidos: considerando los lineamientos de las resoluciones 504 y 505, así como el “Procedimiento para la Evaluación de Propuestas de Contrato de Concesión Minera”, cuando una o más de las cuadrículas que integran una propuesta (pero no todas) se superponen con áreas excluibles, lo procedente es efectuar el recorte del área y continuar con la evaluación de la propuesta. Esto dio lugar a que, en varias de ellas, las áreas solicitadas quedaran escindidas en dos o más polígonos, frente a lo cual la ANM profirió el sonado Auto GCM No. 000003 del 24/2/20 mediante el cual requiere a los solicitantes de esas propuestas para que “seleccionen el polígono de interés”. Esto no será viable en todos los casos y aun así, consideramos puede haber otras soluciones más convenientes.
Superposiciones: Por otro lado, ha habido casos en que la ANM ha procedido al rechazo de propuestas completas por el hecho de estar algunas de sus cuadrículas superpuestas con zonas excluibles; cuando, como se dijo anteriormente, lo correcto es efectuar el recorte respectivo.
Estos son algunos de los problemas surgidos en relación con el nuevo sistema catastral y aunque debe resaltarse el esfuerzo que ha desplegado el Gobierno, es importante que las decisiones adoptadas frente a cada propuesta sean coherentes con el espíritu de incentivar la actividad minera y el propósito mismo que hay detrás de la implementación mejores herramientas, pues todo el buen trabajo podría verse empañado si los nuevos obstáculos no se abordan bien.
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