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OPINIÓN

Nuevas obligaciones de información en crowdfunding

06 de agosto de 2021

Daniel Manrique

Asociado en Lloreda & Camacho
Canal de noticias de Asuntos Legales

Entre los diferentes productos y servicios que surgieron a raíz del nacimiento y auge de las fintech, sin duda alguna el crowdfunding se ha convertido en uno de los buques insignia de la industria.

En Colombia, denominada como actividad de financiación colaborativa, se ha desarrollado a medida que nuestro ordenamiento jurídico lo ha dotado de las herramientas necesarias para el buen desarrollo de su actividad.

En tal sentido, si el Decreto 1357 de 2018 fue el intento inicial del Gobierno Nacional para impulsar el crecimiento económico del país con la regulación de tal actividad y el Decreto 1235 de 2020 buscó proveer de la flexibilidad necesaria a tal actividad para convertirlo en un producto atractivo para sus distintos actores, la Circular 014 de 2021 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) por medio de la cual se modificó la Circular Básica Jurídica (CBJ), busca regular la flexibilidad adquirida en las condiciones de desarrollo de tal actividad imponiendo una serie de obligaciones de información a las Sociedades de Financiación Colaborativa (Sofico) con el objeto de proteger a quienes se encuentran vinculados a la misma de sus riesgos asociados.

La Circular 014 introdujo una serie de instrucciones en diferentes aspectos de las actividades de las Sofico, particularmente en materia de deber de información se impartieron las siguientes:

(i) Las Sofico deben dar cumplimiento a las nuevas reglas sobre suministro de información a aportantes y receptores contenidas en el numeral 3.4.13.1 de la CBJ creado con la expedición de la Circular 014;

(ii) Se impuso la obligación de implementar el Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC);

(iii) El reglamento de funcionamiento de la entidad debe complementarse en el sentido de indicar, por un parte, los mecanismos de recaudo y condiciones financieros que aplicarán a los recursos invertidos desde su entrega hasta la emisión de valores y, por otra parte, debe establecer los mecanismos de reintegro y/o devolución de los recursos aportados a la plataforma;

(iv) En el capítulo creado en la CBJ para la regulación de las actividades de financiación colaborativa a través de valores se incluyó un título expresamente dedicado a la regulación de las actividades adicionales de cobranza y publicidad del proyecto productivo, administración de sistemas de registro de operaciones y recepción de donaciones que las Sofico pueden desarrollar.

Así mismo, se debe tener en cuenta que, para la implementación de las mencionadas instrucciones, la Superintendencia Financiera de Colombia estableció un régimen de transición de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Circular para la implementación de las medidas anteriormente referidas en las Sofico.

Como se observa, la expedición de la Circular 014 constituye un avance importante para la financiación colaborativa que aumentará la confianza de los inversionistas e incentivará la participación en este tipo de vehículos de financiación corporativa, de manera tal que los receptores puedan tener alternativas de fondeo de sus proyectos productivos diferentes a las líneas de crédito tradicionales que permitan la reducción de costos financieros y, por lo tanto, mejorar la competitividad de los nuevos emprendimientos.

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