En un principio, el tiempo de otorgamiento de las licencias se pensaba reducir en aras de acelerar y permitir la descongestión de licencias que se vienen adelantando y se encuentran represadas. A pesar de ello y seguramente por las críticas, el plazo se mantuvo en 90 días para la obtención de nuevas licencias y de 60 días para la modificación de una actual.
Argumentó el Ministerio de Ambiente que parte de las razones por las que la expedición de las licencias se demoran no era por los tiempos o el plazo, sino la forma en que los documentos eran entregados por los solicitantes. Por esta razón, el Decreto 2041 establece un procedimiento de evaluación en el que: i) la información debe ser entregada en un solo momento. Si los documentos no cuentan con unos criterios mínimos de calidad, se rechazará la solicitud en los primeros 20 días, y ii) prevalece un procedimiento oral para la presentación de la información a la autoridad ambiental.
Ahora bien, estas inclusiones en efecto conllevan a que el procedimiento para otorgar las licencias ambientales sea rápido, lo cual puede tener un efecto positivo, en el entendido que se evita que los proyectos queden estancados por trámites administrativos o burocráticos.
A pesar de lo anterior, en materia ambiental nuestra Constitución Política tiene como pilares los principios de planificación, conservación ambiental y el derecho a la participación ciudadana, todos los cuales se ven severamente afectados por las inclusiones que trae el nuevo Decreto.
La presentación de la información a través de un procedimiento oral y en un solo momento conlleva a que la tecnicidad de la evaluación por parte del ente ambiental sea menos rigurosa. El problema actual no radica propiamente en los plazos, sino en la calidad de la evaluación de los estudios que realiza el ente ambiental. En varios casos las demoras para conceder una licencia ambiental se deben a la falta de capacidad técnica que se tiene al momento de la evaluación. Adicionalmente, el artículo 10 del nuevo Decreto permite las actividades de extracción en humedales de importancia Ramsar, páramos y manglares. El Decreto 2080 de 2010 contenía el mismo artículo pero en virtud del Plan Nacional de Desarrollo, no era posible desarrollar dichas actividades. Así las cosas, si el nuevo Plan Nacional no las prohíbe, esos ecosistemas pueden llegar a ser severamente afectados. Si este nuevo Decreto tiene como finalidad proteger los principios ambientales debió prohibir expresamente la extracción en estos ecosistemas y no depender del Gobierno de turno para que así lo decida en el Plan Nacional.
El nuevo Decreto permite, adicionalmente, que en los proyectos de explotación de hidrocarburos ya licenciados se pueda solicitar su modificación para adaptarlos a las nuevas actividades de explotación. Por ejemplo, en el caso de “fracking” el Decreto 2041 establece que si se realiza en campos de hidrocarburos en explotación, no existe la necesidad de requerir una nueva licencia. Basta entonces con solicitar su modificación. Esto implica que no existirá el mismo rigor en su evaluación para un procedimiento que puede, en gran medida, afectar el medio ambiente.
Por último, el Decreto afecta sustancialmente la participación de las comunidades. En su artículo 15 se limita a establecer que solamente se les debe informar el alcance del proyecto. De lo anterior, se infiere que no existiría ningún tipo de participación de estas comunidades sobre el proyecto, limitando así sus posibilidades de intervención en proyectos de impacto para los territorios que habitan.
Es así como el Decreto si bien tiene como propósito agilizar los trámites para obtener una licencia ambiental, no tiene en cuenta otros elementos que son necesarios para la protección del medio ambiente de nuestro país. Es necesario tener en cuenta que estamos en una circunstancia particular en donde la caída del precio del petróleo permite proponer a los gobiernos que enfoquen sus esfuerzos en legislar sobre energías más eficientes y limpias, que garanticen un futuro sostenible.
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